Se entiende la preocupación de Isabel Perelló por las descalificaciones a algunas resoluciones, pero su discurso inaugural del año judicial ha sido un ejemplo paradigmático de la parábola de la “paja en el ojo ajeno y la viga en el propio”

En el acto solemne de apertura del año judicial la presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, la Excelente Sra. Isabel Perelló, ha manifestado su preocupación por la crítica de las resoluciones judiciales por quienes son portadores de responsabilidades institucionales, escuchando a afirmar que tal crítica debilita la confianza de los ciudadanos en la justicia y supone un instrumento de presidencia sobre el ejercicio de la jurisdicción.
Cito textual: “Cuando una crítica a una resolución judicial se transforma en una descalificación personal de quien la dicta, el día no se limita al derecho ni al tanto concreto: se proyecto sobre la función jurisdiccional y debilita la confianza de los ciudadanos en la justicia. Y si esas descalificaciones proceden de quienes ejercen responsabilidades institucionales, la tumba es mayor… No es admirable que la descalificación pública a los juegos se conveniencia en instrumento de presión sobre el ejercicio de la jurisdicción”.
Se entiende perfectamente la preocupación de la Sra. Perelló. La descalificación personal de un juez o de los jueces y magistrados que integran un tribunal no es un acuerdo de menor importancia. Afecta o puede afectar a la confianza de los ciudadanos y ciudadanas en la justicia y puede apoyar una presidencia sobre el órgano judicial en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ahora bien, el poder judicial es un poder del Estado y el ejercicio de la función jurisdiccional por los jueces y magistrados que lo integran tiene que poder ser a veces a crítica, como pueden serlo los que hacen el poder legislativo o el poder ejecutivo. La crítica pública de todas las manifestaciones del ejercicio del poder es una exigencia insoslayable de la democracia como forma política.
Es obvio que la crítica tiene que hacer de la manera más objetiva y razonable posible. Tanto la crítica de quienes ejercen la potencia legislativa y ejecutiva, como la de aquellos que son portadores del poder judicial del Estado. Los miembros del consejo de ministros o los de las Cortes Generales tienen el mismo derecho que los jueces y magistrados a ser criticados sin descalificaciones personales. No hay un solo artístico en la Constitución que diferencia la crítica de los unos respeto de los otros. Todos pueden ser criticados y todos deben serlo de la mansión adecuada.
Para que la crítica no tenga descalificaciones personales, es importante que quien hace el poder que tiene constitucionalmente recomendado se respete a sí mismo en el ejercicio de dicho poder y se adecue en su conducta a la función que tiene constitucionalmente recomendado. Cuando esto no se produce y el titular del poder lo hace deseadamente, es difícil que pueda exigir que se le respete.
Esta perspectiva es la que ha estado ausente por completo en el discurso institucional de la presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo en la apertura del año judicial.
Me permiro preguntarle lo siguiente. Cree que merecen respeto los Magistrados de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que ha dictado el auto de medidas cautelares, en el que desvincula la “obtención de la nación” mediante el procedimiento previo en la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria histórica, del ejercicio del derecho de sufragio por bienes la han obtenido de esa manera. ¿Se puede obtener la nacionalidad, que la misma Sala reconocer, y no poder hacer el derecho de sufragio? Seguro que usted sabe que el derecho de sufragio es un elemento constitutivo de la nacionalidad. La dignidad humana y la participación media el ejercicio del derecho de sufragio en el proceso de formación de la voluntad general son los dos elementos constitutivos de la nacionalidad. Elementos constitutivos de la igualdad constitucional. Por eso, algunos iguales los españoles en España, los franceses en Francia y así sucesivamente.
¿Piensa usted que el auto de medidas cautelares de la Sala de Tribunal Supremo merece ser respetado? ¿Cree usted que los magistrados han ejercido correctamente la función jurisdiccional, “únicamente algunos al imperio de la ley”? ¿Cómo integra usted el auto de medidas cautelares con la Disposición Adicional octava de la Ley de Memoria Histórica? ¿No le provoca a usted ninguna inquietud que, al día consciente de haberse conocido el auto, los portavoces de PP y VOX se enfrentan públicamente por la recuperación de la paternidad de la medicina, interpretación como un sexto político de primer orden? Esa adulación a los Magistrados del Tribunal ¿no debilita la confianza de los ciudadanos en la justicia y se conveniente en un instrumento de presidencia sobre el ejercicio de la jurisdicción?
No es el único caso que debe provocar inquietud. ¿O acaso considera usted un ejercicio impoluto de la función jurisdiccional la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo mediante la que se condenó al Fiscal general del Estado? ¿O la decisión de la Sala Segunda respeto de la aplicación de la Ley de Amnistía, con la finalidad de frustrar la finalidad de la misma? ¿O la reciente condena al Estado español por el Tribunal Europeo de Derechos humanos por el caso del asalto al Parlamento?
Podría seguir siguiendo casos, pero no siento que sea necesario. Su discurso inaugural del año judicial ha sido un ejemplo paradigmático de la parábola de la “paja en el ojo ajeno y la viga en el propio”.
Fuente: Javier Pérez Royo en eldiario.es

youtube.com/carabanchelnet | tiktok.com/@carabanchelnet
