Las anomalías en la instrucción de la causa contra el fiscal general animan el recurso ante el Constitucional para anular la condena

La defensa de García Ortiz analiza posibles vulneraciones de los derechos de inviolabilidad, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva

juiciofge2
Imagen captura de vídeo RRSS

La primera condena de la historia a un fiscal general del Estado en España acabará en el Tribunal Constitucional, que deberá resolver un recurso de amparo en el que se pedirá la nulidad del juicio celebrado en el Tribunal Supremo.

::Pasa en Carabanchel::

“Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a recurso”. Este párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional servirá de base al recurso de amparo que ya estudia la defensa del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, condenado por el Supremo a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de datos reservados. Fuentes jurídicas consultadas por elDiario.es señalan que, a la espera de conocer los argumentos jurídicos de la condena –la sentencia aún no ha sido redactada–, han estudiado ya las “numerosas anomalías registradas durante la instrucción de la causa” que, en su opinión, han supuesto una vulneración de derechos susceptibles de amparo constitucional.

Antes de poder presentar ese recurso de amparo, García Ortiz deberá agotar todos los medios de impugnación existentes dentro de la vía judicial, por lo que presentará un incidente de nulidad ante el propio órgano que dictó la sentencia condenatoria.

Ángel Hurtado, magistrado instructor de la causa abierta contra el fiscal general, dictó un auto por el que delimitaba cuál era el objeto de investigación: el periodo de tiempo que pasó entre el momento en que los correos con la confesión de culpabilidad de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, estuvieron a disposición de García Ortiz (las 21.59 horas del 13 de marzo de 2024) hasta la divulgación de una nota aclaratoria dirigida a los medios de comunicación (10.20 horas de la mañana del 14 de marzo de 2024).

El instructor pretendía conocer cómo tuvieron los medios de comunicación acceso a los correos horas antes de que se difundiera la nota informativa y dictó una orden de entrada y registro en el despacho del fiscal general para que la Guardia Civil se incautará de todos los dispositivos electrónicos para volcar la información disponible en ordenadores, tabletas o teléfonos móviles entre el 8 de marzo de 2024 y el 30 de octubre de 2024.

Un registro desproporcionado y una ejecución irregular

La defensa de García Ortiz entiende que esa orden judicial, ejecutada por la Guardia Civil durante más de 10 horas, excedía del ámbito temporal susceptible de investigación. “Solo se debería haber investigado lo sucedido en la noche del 13 de marzo para averiguar si el fiscal general pudo haber realizado u ordenado la filtración del correo a los periodistas en aquellas horas”, indican estas fuentes. El mismo juez Hurtado que ordenó ese registro y el volcado de ocho meses de información rectificó unos días después y delimitó el ámbito temporal de investigación a solo ocho días (del 6 al 14 de marzo de 2024).

Durante el juicio oral en el Tribunal Supremo, los agentes de la UCO revelaron además que cuando clonaron los distintos dispositivos electrónicos donde el fiscal general almacenaba información, no limitaron el volcado de la información al ámbito temporal definido por el juez, sino que se llevaron todo. Aunque aclararon después que cuando analizaron lo incautado solo lo hicieron sobre la información contenida en el espacio temporal fijado por el instructor.

La defensa de García Ortiz entiende que estas circunstancias suponen una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18 de la Constitución) y de los principios de excepcionalidad y de necesidad que regulan la adopción de medidas extraordinarias o limitaciones de derechos en situaciones muy justificadas. La nulidad del registro ya fue solicitada por la defensa de García Ortiz, y denegada por el tribunal, durante el juicio en el Supremo.

Hay numerosas sentencias del Tribunal Constitucional donde se anulan condenas por considerar desproporcionada la entrada y registro en un domicilio. La obtención de pruebas a través de un registro desproporcionado conlleva la nulidad de todas las pruebas derivadas de esa diligencia. Fuentes jurídicas próximas a la defensa de García Ortiz consideran que hubo una “manifiesta y notoria desproporción en la orden judicial de entrada y registro, y en su ejecución posterior por la Guardia Civil, que vicia todas las pruebas conseguidas y le priva de cualquier efecto en la causa”

Tutela judicial efectiva y presunción de inocencia

La definición del delito por parte del tribunal, “revelación de datos reservados”, ha desencadenado toda una serie de interpretaciones –pendientes de confirmar cuando se conozca la sentencia– respecto a que el motivo de la condena no es tanto la filtración del correo electrónico con la confesión de la culpa sino la nota aclaratoria difundida por orden del fiscal general donde se daba cuenta de los hitos principales del procedimiento, entre ellos varios correos electrónicos donde el comisionista Alberto González Amador proponía un pacto de conformidad reconociendo los delitos.

Si esa circunstancia se confirma con la lectura del fallo, según fuentes próximas a la defensa de García Ortiz, significaría que el tribunal había cambiado sobre la marcha el objeto del procedimiento, que ya no sería el correo supuestamente filtrado sino la nota. Cuando se admitió a trámite en el Supremo la exposición razonada remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se señaló que la nota no era delictiva y que la investigación se limitaría a la filtración del correo electrónico con la confesión de culpa de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. “Si se ha cambiado sobre la marcha el objeto del procedimiento, como parece”, señalan esas fuentes, “se contaminaría la imparcialidad de los magistrados”.

Respecto a la relevancia de la nota de prensa, fuentes jurídicas rescatan una sentencia redactada en 2014 por Antonio del Moral, uno de los magistrados conservadores que ha condenado ahora al fiscal general. Del Moral rechazó entonces la querella presentada por un militar contra el ministro de Defensa, Pedro Morenés, al que se acusaba de difundir una nota de prensa con datos reservados de los expedientes disciplinarios que el denunciante tenía abiertos en el Ejército.

El magistrado defendió que la nota difundida por Defensa no hacía valoraciones subjetivas, y solo facilitaba datos “que ya estaban circulando en los medios de comunicación”, con lo que no suponía violación de ningún deber de reserva. “Las manifestaciones atribuidas en los expedientes al querellante y difundidas mediante la nota de prensa habían circulado ya amplia y propiamente en los medios de comunicación, propagadas, entre otros, por el propio querellante”, afirmaba.

Fuente: eldiario.es

separart

Fuente: Joaquín Urías en eldiario.es

Yo, el Supremo

El Tribunal Supremo ha demostrado como mínimo una profunda irresponsabilidad. Si la sentencia sobre el fiscal general en sí es terrible para el Estado de derecho, publicar solo el fallo es un cañonazo en la línea de flotación de la credibilidad de la justicia

mar-email-albertquiron

La famosa novela de Augusto Roa Bastos ‘Yo, el supremo’ es una de las mejores recreaciones literarias sobre el autoritarismo. Trata la historia de un dictador decimonónico que gastaba ese apodo, pero estos días resulta inevitable poner en relación la historia del autor paraguayo con la deriva de nuestro propio Tribunal Supremo. Cada vez más ciudadanos tienen la impresión de que en España se está imponiendo una juristocracia en el que nuestros destinos quedan en manos de la voluntad de un grupo de magistrados que se arroga un poder excesivo. 

La condena al fiscal general del Estado es en esencia un recordatorio de que el tribunal que la ha dictado se llama supremo no porque tenga la última palabra, sino porque se considera por encima del control de cualquier poder. La sentencia nonata cuyo fallo conocemos no se presenta ante la sociedad como un acto jurídico, sino de mera voluntad. Ni está dictada con las garantías legales ni tiene nada que ver con imponer el respeto a la ley. Es un mero ejercicio de poder por el que cinco jueces demuestran que son ellos los que deciden cuándo puede seguir en su cargo el fiscal general del Estado. Un aviso para cualquier otra autoridad democráticamente elegida que no sea del agrado de los responsables de impartir justicia. 

En efecto, la sentencia en sí no ha sido completamente publicada. Solo su parte decisoria. Algunos juristas honestos se resisten, por ello, a comentar el fallo. Son juristas que, sin duda, quieren creer en la ley y el sistema judicial. Tienen la fe en el sistema de la que parece carecer el propio Tribunal Supremo. La ausencia de motivación de la decisión no sólo vulnera la Constitución, que señala literalmente que “las sentencias serán motivadas”. También va contra la esencia misma de la más elemental lógica jurídica que un tribunal decida primero cómo va a resolver el caso y deje para después el cómo argumentarlo.

Un tribunal de justicia que hace público el fallo antes de haber siquiera redactado las razones jurídicas en que se basa despierta suspicacias. Muchos interpretarán comprensiblemente que basa sus decisiones en la conveniencia política y solo a posteriori busca cómo darles apariencia jurídica. Si había un caso en el que el Tribunal Supremo de España estaba obligado a demostrar que su decisión sobre la inocencia o la culpabilidad del acusado era el resultado de una operación jurídica y no de una operación política era este.

En el libro de Roa Bastos llega un momento en el que el autócrata ya no se preocupa por ocultar que su poder no es ni justo ni legítimo. No sabemos si nuestro más alto tribunal de justicia está ya en ese punto. Como mínimo ha demostrado una profunda irresponsabilidad.

Es difícil no pensar que el fallo publicado es una decisión política. La multa y los dos años de inhabilitación específica para su cargo son el tiempo justo para que el fiscal no entre en prisión, pero tenga que dejar de ser fiscal general del Estado por el resto de la legislatura. Uno podría pensar que los magistrados no se han pasado esta escasa semana debatiendo sobre cuestiones legales, sino sobre cómo conseguir echar al fiscal, sin que pueda volver a ser nombrado y sin imponer una pena tan dura como para provocar una rebelión entre los pocos jueces que no comparten la actuación de la Sala Segunda. Mucho tendrá que argumentar el Supremo para convencernos de que es el resultado de la fría y neutral aplicación de la ley.

Mientras esperamos a que alguien escriba una argumentación que le dé un mínimo de apariencia jurídica a todo esto, es posible imaginar por donde irá la sentencia. De una parte, porque todos hemos podido seguir día a día los detalles del juicio. De otra, porque al fiscal lo ha juzgado un tribunal contaminado que ya había validado las suposiciones del juez instructor. Así que es de prever que siga la línea marcada por este. Es muy probable que la principal prueba de cargo sea el borrado de los mensajes del fiscal. Algo que hizo antes de que nadie se los pidiera. Sustentar cualquier acusación en el hecho de que el acusado no ha dejado pruebas es una grosera vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia. Considerar incriminatorio el hecho de no poder saber si los mensajes demuestran la culpabilidad o no es como utilizar para lo mismo la negativa a declarar. Una barbaridad que desafía la esencia misma del juicio penal.

Más allá, el fallo demuestra que el tribunal no ha dado ninguna veracidad al testimonio exculpatorio de la decena de periodistas que declararon que la filtración no les había llegado del fiscal general del Estado. En este punto el Tribunal Supremo tiene la más absoluta libertad para valorar la credibilidad o no de cualquier testimonio, siempre que lo justifique, cosa que se supone que está intentando hacer en estos momentos. Sin embargo, una duda que sobrevuela este convencimiento: caso de que uno de los periodistas hubiera reconocido en el juicio que efectivamente quien les envió el correo fue el fiscal general del Estado, ¿el tribunal tampoco le habría dado ninguna credibilidad a ese testimonio? Si el lector o la lectora piensan que el testimonio acusador de cualquier periodista sí hubiera servido como prueba de cargo para la condena, entonces estará pensando que el Supremo solo le da credibilidad a quien dice lo que quiere escuchar.

En fin, España parece cada vez más una juristocracia. El Tribunal Supremo lo mostró durante el procés, con el diputado Alberto Rodríguez, cuando se negó a aplicar la reforma del delito de malversación, cuando se negó a aplicar la ley de amnistía… y ha vuelto a hacerlo ahora. Quienes creemos en el derecho intentamos convencernos de que son casos puntuales y de que en general el sistema funciona. Sin embargo, empieza a identificarse una tendencia inquietante. Lo peor de todo es que los ciudadanos parecemos mucho más preocupados por la pérdida de confianza en la justicia de lo que lo está el Tribunal Supremo.

Fuente: Joaquín Urías en eldiario.es

separacb
También podría interesarte