La orden ministerial establece que la validez de la nueva ITV se contará desde que finalizó la anterior, no desde que te hagan la nueva inspección.
El BOE de hoy recoge una orden ministerial que amplía la prórroga de las ITV. Hasta ahora, todas las que perdieran su vigencia durante el estado de alarma se mantenían válidas hasta 30 días después de que finalice el propio estado de alarma. A partir de hoy, para evitar aglomeraciones en las estaciones que realizan estas inspecciones, este plazo se alarga más tiempo, en tandas de 15 días, dependiendo de cuándo caducara la ITV anterior.
El objetivo es que, cuando finalice el estado de alarma, los vehículos que perdieron su vigencia al principio sean los primeros en pasar por la inspección. Así, para todos aquellos a los que la revisión les expiró entre el 14 y el 20 de marzo tendrán 45 días: los 30 iniciales más 15 días extra. Si venció entre el 21 y el 27, 60 días: los 30 iniciales más dos tantas de 15 extra. Y así, de forma sucesiva, se añaden 15 días por cada semana que haya pasado.
Fecha en la que acabó su vigencia | Plazo máximo para la revisión desde el fin del estado de alarma |
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Del 14 al 20 de marzo | 45 días naturales |
Del 21 al 27 de marzo | 60 días |
Del 28 de marzo al 3 de abril | 75 días |
Del 4 al 10 de abril | 90 días |
Del 11 al 17 de abril | 105 días |
Del 18 al 24 de abril | 120 días |
Del 25 de abril al 1 de mayo | 135 días |
Del 2 al 8 de mayo | 150 días |
Del 9 al 15 de mayo | 165 días |
Del 16 al 22 de mayo | 180 días |
El 23 de mayo* | 195 días |
- El 23 de mayo es el último día de estado de alarma según la prórroga en vigor a fecha de este artículo, pero si hay más prórrogas se ampliarán también estos plazos.
Pero, además, la orden aclara que, a la hora de establecer la validez de las nuevas revisiones, se tendrá en cuenta su fecha original y no computará la prórroga. Esto es, si tienes que pasar la inspección cada dos años, por ejemplo, esos dos años se contarán desde que te caducó la actual, no desde que se realice la inspección.
Esta medida no afecta a la inspección de vehículos agrícolas, cuyas revisiones se mantienen vigentes hasta el 10 de noviembre.
La norma llega la misma semana que, en zonas en fase 1 de la desescalada, se permite la apertura de las estaciones que realizan la inspección técnica de vehículos, independientemente de su superficie.
La vigencia del carné de conducir también está prorrogada desde el inicio de la crisis sanitaria. Todos los que caduquen durante el estado de alarma se prorrogan 60 días desde que finalice dicho estado de alarma.
Buenos días. Y cuídense.
Fuente: Eva Belmonte en civio.es