Mayor control de acceso a salones y locales de apuestas

En la Comunidad de Madrid se va a exigir reforzar los controles de acceso en los salones de juego y locales específicos de apuestas de la región, en línea con lo que ya ocurre en los casinos y bingos, a través de un cambio en la normativa por la que se regulan dichos establecimientos.

Los cambios normativos persiguen tres objetivos: en primer lugar, reforzar los controles de acceso de los clientes a los salones de juego y locales específicos de apuestas con el fin de dar la máxima seguridad y protección jurídica a los usuarios y, en particular, a aquellos colectivos sensibles que puedan requerir de una especial atención. En segundo lugar, la Comunidad de Madrid pretende intensificar la supervisión para que la rotulación de estos establecimientos no incluya oferta de juegos que no estén autorizados en ese tipo de establecimientos. Y, en tercer lugar, se adaptará la normativa sobre publicidad y promoción de este tipo de actividades a la normativa estatal específica de publicidad sobre juego.






Mayor control en el acceso

::Pasa en Carabanchel::

Al objeto de reforzar el actual régimen jurídico para el acceso a los locales de juego, se igualará el régimen de admisión al que actualmente opera en los casinos y bingos: será obligatorio disponer de un servicio previo de control de acceso y registro de admisión de usuarios tanto en salones de juego como en locales específicos de apuestas. De esta forma los establecimientos del sector tendrán una suerte de mostrador de acceso, que pretende impedir de manera más segura que ningún menor de edad o personas incapacitadas legalmente puedan practicar ningún juego de suerte, envite o azar, ni usar máquinas de juego con premio ni participar en ningún género de apuestas, así como para que tampoco se permita el acceso a personas incluidas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego (RIAJ) en aquellos establecimientos donde se practiquen los juegos para los que se hayan incluido.

 

Con el reglamento actual, los locales deben controlar el acceso y prohibir el juego de menores y de aquellas personas incluidas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego pero no se les exigía un mostrador de control de acceso previo. Respecto a la rotulación, se modificará la normativa con la prohibición expresa de que los rótulos de los locales contengan expresiones o términos que puedan aludir a otro tipo de establecimientos de juego o a modalidades de juego que no se puedan desarrollar en las salas de Juego y locales de apuestas.

También se modificará la normativa por la que se regula la publicidad y la promoción de estos establecimientos. Para ello, se modificará la Ley del Juego para adaptarse al régimen estatal de publicidad específica sobre el juego. Hasta la fecha se remite a la normas de carácter general como la Ley General de Comunicación Audiovisual y a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Este futuro desarrollo se suma a otras iniciativas de la CAM respecto al control de un uso responsable de los salones de juego y locales específicos de apuestas, como la reciente creación de un Grupo Operativo encargado de la Inspección y Control de Juego en el ámbito autonómico compuesto por ocho policías.

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