Hay que recordar que se trata del Tribunal Supremo, cuyas sentencias crean jurisprudencia

Se han producido declaraciones testificales de algunos periodistas que el tribunal no ha debido considerar veraces para resultar exculpatorias al juzgado
Hoy, sin ánimo de agotar el tema, quiero señalar algunos de esos conceptos que, a no dudar, pueden ser empleados en el futuro en los juzgados españoles. Hay que recordar que se trata del Tribunal Supremo, cuyas sentencias crean jurisprudencia. Para una mejor exposición de esas enseñanzas, las clasificaré mediante lo que podrían ser los términos jurídicos con los que terminarán siendo conocidas.
LEY DE LA EFICIENCIA PROCESAL
El hecho de que se persiga antes la revelación de la verdad que la propagación de una mentira difamatoria confirma algo que viene repitiéndose a lo largo de los últimos años. Puede verse como, años después de su comisión, siguen vivos procesos sobre casos que afectaron al gobierno de Rajoy mientras son juzgados otros más recientes del gobierno de Sánchez. Eso se podría resumir en la siguiente ley: “La velocidad de tramitación de un caso es inversamente proporcional a su cercanía al Partido Popular”. Dicho de otro modo, a mayor cercanía, menor velocidad de tramitación. Y viceversa.
INSTRUCCIÓN ACELERADA
La investigación de un posible delito, desde el punto de vista del análisis del hecho a juzgar, se suele llevar a cabo por un Juzgado de Instrucción. Si de dicha investigación se deduce que el presunto delito ha podido ser cometido por una persona aforada, el sumario pasa al Tribunal Supremo (o a algún Tribunal Superior, si se trata de aforamientos de menor cuantía). Este proceso, que lleva a una lógica dilación en el tiempo, en el caso del fiscal general ha sido acortado extraordinariamente al pasar, directamente al TS sin pasar por otro juzgado de primera instancia. Ello ha podido justificarse, y puede servir de modelo para otros casos en el futuro suponiendo desde el principio que el autor era un aforado. Es lo que se puede conocer como “instrucción acelerada”. Además, esta aceleración lleva aparejado un ahorro de mano de obra al terminar juzgando el caso los mismos magistrados que aceptaron la denuncia.
TESTIMONIOS INAUDITOS
Se han producido declaraciones testificales de algunos periodistas que el tribunal no ha debido considerar veraces para resultar exculpatorias al juzgado. Pero tampoco han sido consideradas como falaces, lo que hubiera ocasionado un procedimiento por falso testimonio a sus autores. Se las ha tratado como, simplemente, “inauditas”, como si no las hubieran oído.
EL CULPABLE ALTERNATIVO
Una de las partes más brillantes de la sentencia es cuando dice que el culpable puede haber sido el fiscal general u otra persona. Es lo que se podría conocer como “culpable alternativo”. Según la jurisprudencia creada, desde ahora, en los casos de este tipo se podría condenar a todos los posibles culpables o bien a uno solo decidido por sorteo. En el caso concreto que nos ocupa, se dan dos circunstancias: una, que García Ortiz tenía todas las papeletas en un posible sorteo. Y, otra que, si tres semanas antes ya se había decidido que fuera él, ¿cómo la sentencia podía decir algo distinto?
DELEGACIÓN INVERSA
Pero, de esta alternancia surgen dos nuevas lecciones. Es sabido que una delegación de poderes o competencias se produce de arriba a abajo. Es decir, un superior delega en un inferior. En el caso presente, lo que puede haber habido, según la Sala, es una “delegación inversa” con la que un subordinado ha delegado en su superior, el fiscal general, la ingesta del marrón. Ello, entre otras cosas supone una gran deslealtad ya que el supuesto delegante sigue campando por la fiscalía mientras su, ya, exjefe, ha tenido que ir al paro.
LA DOBLE NELSON JURÍDICA
Si el otro, u otra, posible culpable que señala la sala estaba en su entorno, puede haber sido, incluso, alguien enemistado/a con él, de tal forma que, después de cometer el delito, se lo endilga sabiendo que, de todas formas, la suerte está echada de antemano. Es lo que se podría conocer como que le ha hecho una “doble Nelson jurídica”.
PREJUICIO LEGAL
Un principio básico, exigido para garantizar la legitimidad de un fallo judicial, es que debe estar motivado. Por ello, el fallo forma parte de la sentencia tras el relato de los hechos y la explicación de los fundamentos de derecho que son de aplicación al caso. La sentencia en un juicio es, pues, la resolución del mismo, pudiéndose decir que constituye el juicio propiamente dicho, ya que las actuaciones previas, pruebas, testigos, vista, etc, son las actividades que sirven a los jueces para juzgar, es decir emitir el juicio sobre los hechos juzgados. De hecho, el DRAE considera los términos “juicio” y “sentencia” como sinónimos. Por ello, algo que nos ha enseñado este caso es que el “fallo” ha constituido, al menos lingüísticamente, un “prejuicio” por motivos que no hace falta insistir en ello. Sin embargo, al haberse hecho por el TS tiene presunción de legalidad. Otra cosa sería indeseable.
SENTENCIAS APLASTANTES A BASE DE PAPEL
La justificación de ese “fallo”, previo a la “sentencia” que lo justificaba, se ha hecho a base de páginas. Así, ha podido servir para recordar que, aunque a veces no lo pueda parecer, una sentencia no es un chiste. Se sabe que los chistes que necesitan mucha explicación no tienen ninguna gracia. Con las sentencias, al parecer, el criterio es otro. Seguramente porque las teorías marxistas han podido llegar hasta los sitios mas insospechados, la Sala ha podido pensar que una gran “cantidad” de páginas podía provocar un salto de “calidad” en el contenido de las mismas. Y, de ahí, las 180 páginas. No es la primera vez que una cosa así ocurre, pero me temo que, en el futuro, no haya sentencia que se precie que no supere el centenar de páginas. El copia-pega y la IA facilitan mucho esta tendencia.
SENTENCIA PRESUNTA
Porque, además, también ha sido ya dicho por expertos en la materia, las pruebas directas que han servido para condenar al fiscal general del Estado se pueden contar con los dedos de una oreja. En este sentido, la sentencia puede servir de modelo para aquellos casos en los que no haya pruebas directas y, sin embargo, haya un conjunto de suposiciones que puedan explicar una presunción determinada. Enseguida aparecerá, a no dudarlo, el término de “sentencia presunta” para definir aquella que se emite al no encontrar una explicación más plausible que aquella a la que han llegado los magistrados. Habría que esperar a ver que encaje tiene esto en la Constitución Española pero, de momento, ahí está.
HACER UN NEGREIRA
Cuando en un litigio, como en el futbol, una de las partes paga, por cualquier circunstancia, al juez de la contienda, se llama “hacer un Negreira”. Sean esas circunstancias las que sean, como hacer informes o dar clases, el hecho es el mismo: el juez recibe unos emolumentos de alguien que le ha pedido su mediación supuestamente independiente y neutral en una controversia. No tiene por qué ser un delito, aunque tampoco es muy decoroso y, desde luego, podría dar lugar a la sospecha. Sin embargo, y esta es otra enseñanza del asunto, dado que el Tribunal Supremo, hay que repetir, crea jurisprudencia, en este caso parece que, al menos de momento, podemos colegir que “ancha es Castilla”. De hecho, es muy posible que el propio Enríquez Negreira pueda usar esta circunstancia en su defensa porque, si unos magistrados del TS pueden cobrar de una de las partes, ¿porque no iba él a poder cobrar del FC Barcelona? Incluso, él mismo podría encargar unas clases particulares al magistrado que le juzgue.
Por todo lo cual habría que concluir diciendo que, hoy, las ciencias jurídicas adelantan que es una barbaridad. Y, no solo eso, sino una brutalidad y una bestialidad.
Pero, no solo pueden extraerse lecciones jurídicas del asunto. Hay quien trata de extraer otras conclusiones extrajurídicas que tienen que ver con la ética. El sistema de valores que sitúa la protección de una fuente informativa antes que evitar la condena de un inocente es algo que, quien ha tenido que verse en ese dilema, no debiera de haberlo tenido fácil. Porque, además de no haber evitado el castigo de un inocente, ha posibilitado que el verdadero culpable pueda seguir pasándole información indebida en el futuro. O sea, delinquiendo.
Tampoco queda muy bien parado el valor de la prensa en este caso. Si el objeto del desmentido era informar de la verdad, eso no ha interesado nada a la Sala Segunda del TS, porque, jurídicamente, parece no haber tenido ningún valor. En sentido contrario, y no creo que esa fuera su intención, ha terminado derivando en la condena del fiscal general del Estado, por primera vez en la historia de la institución, y en un revés político para el gobierno que le nombró.
Aunque nos ha servido a todos para conocer, no solo nuevas tecnologías jurídicas, sino cuanto vale un peine.
Fuente: Jesús Espelosín en nuevatribuna.es

