Admitido a trámite el recurso contra la condena de Jorge Aranda como parte de #Los5DeUSera

Ahora más que nunca #JorgeAbsolucion

“La versión de la acusación es un disparate carente de sentido. Si hubiera una condena sería escandaloso e inadmisible”. Con esta afirmación contundente ya había dejado claro Jorge Aranda, vecino de Carabanchel, su visión del juicio al que se enfrentó el pasado septiembre, como uno de #Los5DeUsera, por participar en un intento de paralización de un desahucio. Así que no sorprende que este activista social miembro de la Asamblea Popular de Carabanchel acabe de presentar un recurso contra la sentencia del juzgado de lo penal n.º 13 de Madrid que lo condenaba, junto al resto de #Los5DeUsera, a dos meses de cárcel-multa “como autores penalmente responsables de un delito de resistencia a agente de la autoridad”.

El abogado de Jorge acaba de informarle que el recurso ha sido aceptado. Ahora le toca a la Audiencia Provincial de Madrid dar los siguientes pasos.

Los hechos juzgados se remontan al 27 de junio de 2014 cuando, en el madrileño distrito de Usera, un fuerte despliegue policial ejecutó el desahucio de una familia de cinco personas, tres de ellas menores de edad. Fue un lanzamiento especialmente dramático pues el más pequeño de la familia desahuciada era un bebé de apenas 21 días de vida. Tras una carga policial contra las personas que protestaban e intentaban parar el desahucio, fueron detenidos seis activistas, de los que finalmente cinco han sido acusados y llevados a juicio. Entre estos acusados, se encuentra Jorge Aranda, vecino de Carabanchel y compañero de la Asamblea Popular de Carabanchel (Ver: http://asambleadecarabanchel.org/2019/07/15/jorgeabsolucion/).

El Juicio

#Los5DeUsera, hashtag utilizado en la campaña de apoyo y solidaridad con estos cinco activistas, se enfrentaban a peticiones de 1 año y 6 meses de cárcel acusados de atentado contra la autoridad. Sin embargo, cuando el pasado septiembre -cinco años después de las detenciones-, se celebró el juicio, la fiscalía rebajó sustancialmente las peticiones de pena.

Y es que durante la vista oral, celebrada en dos sesiones, la versión policial, base de la acusación, se fue desmoronando. Sobre todo cuando el tribunal admitió como prueba de la defensa varios de los videos grabados el día del desahucio por el medio digital Cuarto Poder medios de contrainformación. Al final del juicio la fiscalía renunció al cargo de «atentado», que sostenía las peticiones de cárcel, y pasó a acusar a #Los5DeUsera de «resistencia» y a solicitar multas e indemnizaciones para los policías antidisturbios supuestamente lesionados durante el desahucio (ver: http://asambleadecarabanchel.org/2019/10/01/la-fiscalia-rebaja-las-acusaciones-contra-los5deusera-y-ya-no-pide-carcel-sino-multas/).

Finalmente, a finales del pasado octubre la jueza Teresa Rivas Padilla del juzgado de lo penal n.º 13 de Madrid, hacía pública la sentencia en la que condenaba a cuatro de los acusados “como autores penalmente responsables de un delito de resistencia agente de la autoridad” a la pena de “dos meses de multa con cuota diaria de tres euros o, en caso de impago, a un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas”. Además Jorge y otros dos de los activistas condenados, deberán indemnizar “por las lesiones causadas” a varios de los policías antidisturbios con 240,00€.

Aunque en la sentencia lanza alguna crítica a la actuación de los antidisturbios durante el desahucio -“por lo que respecta a la actitud de mofa del policía que aparece en la grabación, lo cierto es que su actitud dista de lo que se espera de la correcta actuación de los agentes policiales”-, la magistrada considera que, pese a que se trata de dos versiones contradictorias -la de los activistas y la de los agentes que les acusan- lo que “se enjuicia es el acometimiento de cuatro manifestantes contra los agentes” y da más valor a la versión de los policías que, insiste, “actuaban en virtud de un mandato judicial legítimo con independencia de si la actuación de alguno de los agentes pudiera ser censurable”. Así la sentencia considera entre sus hechos probados que los “acusados procedieron a dar patadas o puñetazos a los agentes causándoles lesiones”.

Pero insistimos, basta con ver las grabaciones de lo sucedido ese día, que se visionaron en la vista oral, para darse cuenta de que la versión policial de que fueron atacados por los activistas -la información difundida por la policía tras las detenciones llegó a afirmar que los detenidos intentaron arrebatar la pistola a uno de los agentes (ver: http://asambleadecarabanchel.org/2019/08/02/ni-montajes-policiales-ni-montajes-mediaticos/ es una burda patraña para justificar las cargas de los antidisturbios.

Respecto a Jorge, la jueza considera como hecho probado que este “golpeó en la espalda” a un agente y “en el rostro” a otro. Pero podemos ver en el video de El diario.es , https://www.youtube.com/watch?v=5vSNrLQ2g4I en el minuto 1.20 como la policía ignora a Jorge y le da la espalda despreocupándose de él lo que no cuadra con que el activista hubiera golpeado a dos agentes. Las agresiones de las que habla la sentencia no aparecen en las imágenes grabadas en el desahucio porque en ningún momento se produjeron. La versión policial es falsa y son los propios policías que testificaron los que tendrían que ser condenados por perjurio.

Nos parece escandaloso e injustificable que se pase por alto el contenido de los vídeos, que objetivan lo sucedido aquel 27 de junio y que son fuera de toda duda la base más fiable para saber lo que pasó ese día. Basar la sentencia exclusivamente en la presunción de veracidad de la versión policial es injustificable.

El recurso

Ese es uno de los argumentos centrales del recurso judicial que Jorge Aranda acaba de presentar, a finales de noviembre -el resto de los condenados ha desistido de presentar recurso-, contra su condena: la jueza no tiene en cuenta los vídeos de ese día. “Consideramos que la juzgadora no ha tenido en cuenta las pruebas aportadas por la defensa, sin motivar en la sentencia las razones por las que ha dado mayor crédito a la versión policial, que a la de los testigos de las defensas y a la grabación aportada por la defensa”. De hecho la única referencia que hace la magistrada en la sentencia sobre la grabación es para señalar que “ La situación de tensión en la que se desarrollan los hechos era palpable, y así se desprende de la grabación cuyo visionado se realizó en la vista a instancia de la defensa”, pero no hace ninguna valoración de lo que las imágenes muestran ni de como contradicen la versión policial de lo sucedido en el desahucio.

Otro de los argumentos del recurso se refiere a la interrupción de la vista oral del juicio, el pasado 17 de septiembre, a petición de la fiscalía, por la ausencia de uno de los policías testigos de la acusación. Esto por sí mismo no dejaba de ser una irregularidad aceptada por la jueza pues permitía al antidisturbio, que declaró dos semanas después, enterarse de todo lo que había sucedido durante la primera sesión y modificar su declaración en función de ello. Es lo que en términos judiciales se denomina “contaminar” un testigo.

La batalla sigue, ahora queda por ver qué recorrido tiene ante los tribunales. Fuente: asambleadecarabanchel.org

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