Hoy 22 de diciembre se llevará a cabo una nueva edición del sorteo de loterías más famoso de España. ¿Sabría qué hacer si resulta agraciado con alguno de los premios?

Aun cuando dicen que la Lotería de El Niño deja muchos más premios y reparte más dinero que la de Navidad, es en esta última sobre la que descansan los sueños de quienes durante estas llevan en sus carteras un poquito de ilusión en forma de décimo o de participaciones.
Así, con la esperanza de ser agraciado con uno de los más de 1.800 premios que el 22 de diciembre reparte Lotería y Apuestas del Estado, aproximaciones y reintegros aparte, en uno de los sorteos más famosos de cuantos existen en nuestro país y que se distribuyen de la siguiente manera:
- Primer Premio El Gordo: 400.000 euros al décimo.
- Segundo Premio: 125.000 euros al décimo.
- Tercer Premio: 50.000 euros al décimo.
- Cuarto Premio (dos): 20.000 euros al décimo.
- Quinto Premio (ocho): 6.000 euros al décimo.
- Pedrea (1794 premios): 100 euros al décimo.
Por ello, no está de más que, si usted resulta agraciado con alguno de ellos, sepa que los sorteos de loterías y otros juegos de azar están sometidos a tributación según su importe y existen unos plazos y requisitos a cumplir para poder cobrarlos y es bueno saber que:
- El plazo para cobrar un premio de la Lotería Nacional es de tres meses, a partir del día siguiente al sorteo, y no puede ser acortado por entidades que hayan emitido participaciones.
- El premio obtenido se puede cobrar a partir de las seis de la tarde del mismo día del sorteo. Las administraciones de lotería solo están obligadas a pagar cantidades hasta 2.500 euros. Si el premio es superior hay que acudir a entidades financieras concertadas.
- El cobro de los premios está exento de gastos de gestión solo si se solicita en administraciones o delegaciones de Loterías y Apuestas del Estado o en alguna de las entidades colaboradoras.
- La entidad emisora de las participaciones es la responsable de los pagos proporcionales íntegros en caso de que el boleto haya resultado premiado, así como recae sobre ella la responsabilidad de los errores de cálculo que pudieran existir en el número de participaciones realizadas.
- Los premios superiores a 40.000 euros tendrán una retención tributaria del 20%, que será prorrateada en el caso de las participaciones en la proporción correspondiente.
- Si el premio es compartido, la mejor opción es ir a un notario que levante acta o, en la propia entidad donde se vaya a realizar el cobro, dejar constancia de todos los agraciados, anotando nombre y DNI de cada uno. De este modo, se evita estar realizando una donación y, por tanto, evitar los costes tributarios que esta conlleve.
Dentro de las recomendaciones anteriores, no está de más volver a recordar que la reventa de billetes premiados puede ser peligrosos para sus intereses, además de ser ilegal, ya que puede contribuir al blanqueo de capitales y ello acarrear una importante sanción tributaria.
Así como tampoco está de más tener cautela ante la actuación de muchos empleados de entidades financieras y su insistencia para que depositemos en ella los boletos premiados. Conviene no precipitarse y comparar las diferentes opciones o, llegado el caso, buscar asesoramiento externo en profesionales en la materia.
Fuente: Josema Valle en lavozdelsur.es

Fuente: Ada Sanuy en eldiario.es
Lo que se quedará Hacienda si te toca algo en la lotería de Navidad 2025
La normativa fiscal aplicable en 2025 no introduce cambios respecto al año anterior

Cada diciembre, cuando se acerca el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, vuelve la misma pregunta entre millones de personas: ¿cuánto dinero se queda Hacienda si toca un premio importante? La duda no es menor, especialmente en un sorteo que mueve a buena parte del país y donde un décimo puede traducirse en una ganancia sustancial.
La normativa fiscal aplicable en 2025 no introduce cambios respecto al año anterior, según recuerdan las guías divulgativas y artículos especializados incluidos en la documentación revisada, lo que permite trazar una fotografía clara de qué parte del premio se ingresa realmente en el bolsillo del ganador.
Qué dice la norma
La regla básica es sencilla: todos los premios inferiores a 40.000 euros están completamente exentos de impuestos, por lo que el ganador recibe la cantidad íntegra sin necesidad de incluirla en la Declaración de la Renta. A partir de ese umbral, la Agencia Tributaria aplica una retención del 20%. En consecuencia, la tributación no afecta a los premios menores, como quintos premios, aproximaciones, terminaciones y reintegros, que quedan fuera de fiscalización.
La retención por premios
El impacto de esta retención se observa con mayor claridad en el caso del Gordo. El primer premio entrega 400.000 euros por décimo, pero los primeros 40.000 quedan exentos. Sobre los 360.000 euros restantes, Hacienda aplica el 20%, lo que se traduce en 72.000 euros de retención. El ganador recibe finalmente 328.000 euros netos, una cifra idéntica en todas las fuentes analizadas, lo que confirma la estabilidad del marco fiscal. Este cálculo sirve también de referencia para entender el funcionamiento del impuesto: nunca se tributa por el premio completo, sino exclusivamente por la fracción sujeta a gravamen.
¿Todavía no has visto la nueva campaña de la Lotería de Navidad? Descúbrela en https://t.co/ttHcPw531E y déjate emocionar por los recuerdos que compartimos. #DécimoEnmarcado#LoteríadeNavidad #ElSorteoQueNosUne pic.twitter.com/ZVOMF0F9cO
— Loterías del Estado (@loterias_es) November 24, 2025
El comportamiento fiscal del segundo y tercer premio también resulta ilustrativo. Los agraciados con el segundo premio, de 125.000 euros, tributan sobre 85.000 euros, tras descontar los 40.000 exentos, lo que supone una retención de 17.000 euros y un importe final de 108.000 euros.
En el tercer premio, dotado con 50.000 euros, solo 10.000 euros están sujetos a impuestos: Hacienda se queda con 2.000 euros y el ganador recibe 48.000 euros netos. Más allá del tercer premio, los importes del sorteo no superan el mínimo exento, por lo que la Agencia Tributaria no aplica retención alguna. Esta estructura fiscal, reiterada en los análisis tributarios incluidos en los documentos, revela un diseño pensado para no gravar la mayoría de los premios menores.
¿Hay que incluirlos en la declaración?
Una de las dudas más frecuentes es si estos premios deben incluirse en la declaración anual de IRPF. La respuesta es negativa: los premios ya llegan al ganador con la retención aplicada, por lo que no deben declararse como rendimientos del trabajo ni como ganancias patrimoniales.
Sin embargo, sí tributan los rendimientos que pueda generar el dinero una vez depositado en el banco: intereses, productos financieros o inversiones deben incluirse como rendimientos del capital mobiliario. Es una distinción fundamental que los asesores fiscales insisten en recordar para evitar sorpresas con la Agencia Tributaria.
Qué ocurre cuando el premio es compartido
La fiscalidad se complica cuando el premio es compartido, un escenario habitual en décimos adquiridos entre familiares, amigos o compañeros de trabajo. En estos casos, los 40.000 euros exentos se reparten proporcionalmente entre todos los participantes, y cada uno tributa únicamente por la parte que exceda su propia proporción del mínimo exento.
Es imprescindible identificar a todos los partícipes en el momento del cobro: nombre, DNI y porcentaje de participación. Si una única persona cobra el premio en su totalidad y después reparte el dinero sin haber dejado constancia formal, ese reparto podría considerarse donación y quedar sujeto al impuesto correspondiente, con sanciones potenciales.
Fuente: Ada Sanuy en eldiario.es
