La respuesta que debe dar el Gobierno al Pacto de Toledo sobre las jubilaciones anticipadas con largas carreras de cotización

La Comisión del Pacto de Toledo ha llegado a un amplio consenso sobre la reforma de las Pensiones y,  en el Pleno celebrado el pasado mes de octubre, ha aprobado un documento que contiene 22 recomendaciones, las cuales serán debatidas en breve en el Congreso de Diputados.

Una de las recomendaciones, concretamente la número 12, indica que el Gobierno debe efectuar, en un plazo máximo de tres meses, un análisis de las inequidades que suponen los coeficientes reductores aplicados a las jubilaciones anticipadas. Señalan que se debe poner especial atención a la forma de acceso -voluntaria o involuntaria-, a las largas carreras de cotización y al sector de actividad en que se producen las jubilaciones anticipadas. El Gobierno deberá identificar las citadas inequidades y proponer su resolución.

Sorprende que la Comisión conceda un plazo tan dilatado para efectuar el citado análisis.
El actual ministro es perfecto conocedor de todos los datos y es plenamente consciente de las inequidades que provocan los arbitrarios e injustos coeficientes reductores en las personas que han cotizado 40 o más años. Ya en su anterior etapa como presidente de AiREF disponía de toda la información necesaria.

n todo caso y con el ánimo de poner de manifiesto la insufrible injusticia que soportan las personas que cuentan con muchos años de cotización y se jubilan de forma anticipada, podemos mostrar unos ejemplos sencillos y clarificadores:

1-Persona jubilada anticipadamente de forma involuntaria a los 61 años de edad y que ha cotizado por más de 44 años y 6 meses.
Sufre una reducción del 24% ya para toda su vida

2-Persona jubilada anticipadamente de forma «voluntaria» a los 63 años de edad y que ha cotizado por más de 44 años y 6 meses.
Sufre una reducción del 13% ya para toda su vida.

Pasa en Carabanchel

Estos ejemplos de jubilación anticipada los comparamos con otras situaciones que contempla la legislación actual:

a-Persona que se jubila a la edad «ordinaria legal» de 65 años y que ha cotizado 37 años.
Percibe la totalidad de su pensión

b-Persona perteneciente a las denominadas clases pasivas (funcionarios civiles del Estado, fuerzas armadas y administración de justicia incorporados antes del año 2011).
Con 35 años de servicio se pueden acoger a la jubilación anticipada a los 60 años de edad.
Perciben la totalidad de la pensión.

c-Persona que ha cotizado 25 años y decide no jubilarse a los 65 años de edad.
Percibe un 2% adicional en su Pensión por cada año adicional.

Estos ejemplos ponen muy a las claras la enorme injusticia que sufre el colectivo de jubilados anticipados con largas carreras de cotización. No son necesarios grandes análisis para comprenderlo. De todas formas, un reciente estudio del Instituto de Actuarios Españoles, también concluye que, con la legislación actual, «no existe criterio equitativo para adelantar o retrasar la jubilación».

Fuente: Luis Ortiga en contrainformacion.es

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