La DGT advierte del cambio obligatorio que tendrás que hacer a tu coche si no quieres una multa de 80 euros, ‘como recurrirla’

Atento a este nuevo dispositivo especial que la DGT aconseja llevar en nuestros vehículos

Esta medida está basada en la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo que promueve el uso de sistemas de transporte inteligentes. El nuevo año ya está en marcha y los conductores españoles deben estar al tanto del cambio que se producirá en la normativa de la Dirección General de Tráfico. Este cambio se producirá a partir del 1 de enero de 2026. Y es en relación con la introducción de un dispositivo luminoso V-16 conectado a los tradicionales triángulos de emergencia que promete revolucionar la forma en que se gestionan las averías y accidentes en las carreteras. Aquellos usuarios que no cumplan con esta obligación se verán sometidos a multas de hasta 80 euros

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¿Qué es el dispositivo luminoso V-16?

Este no es solo un dispositivo de luz de advertencia. Incluye tecnología avanzadaincluyendo conectividad con la plataforma DGT 3.0: Esto permite al vehículo inmovilizado transmitir su ubicación en tiempo real, mejorando la seguridad de los conductores como la eficiencia en la gestión del tráfico. Además, el uso de esta luz elimina la necesidad de que los conductores abandonen sus vehículos para colocar los triángulos, lo cual supone un riesgo enorme de sufrir atropellos. 

Es un dispositivo compacto y fácil de usar que se coloca sobre el techo del vehículo para alertar a otros conductores de una situación de emergencia. A diferencia de los triángulos, los dispositivos V-16 se pueden activar sin salir del vehículo, minimizando cualquier tipo de riesgos. Además, estas luces estarán conectadas a una red de comunicaciones que permitirá localizar el vehículo en tiempo real, mejorando la asistencia en carretera. La nueva normativa establece además una serie de detalles para el nuevo dispositivo que debes de conocer antes de adquirir uno:

  • La imantación: La luz debe ser imantada para que pueda fijarse de manera segura al techo del vehículo. 

  • Señal luminosa 360º: Debe de emitir una luz de alta intensidad visible en todas las direcciones durante al menos 30 minutos. 

  • Rango de temperatura: El dispositivo debe funcionar correctamente en condiciones climáticas extremas, con temperaturas que oscilen entre los -10ªC y los 50ªC.

  • Conectividad garantizada: La luz debe conectarse a la plataforma DGT 3.0 y garantizar esta funcionalidad durante un mínimo de 12 años sin coste adicional para el usuario.

  • Los conductores que compren estos dispositivos deben asegurarse de que están homologados: Para ello, la DGT ha puesto un listado de modelos oficiales en su página web. 

¿Qué pasará de aquí al 2026?

Pues que hasta el 31 de diciembre de 2025, el uso de los triángulos de emergencia seguirá siendo obligatorio en el territorio español, aunque ya con ciertas excepciones. En carreteras secundariaslos triángulos siguen siendo imprescindibles, y deben colocarse a una distancia de 50 metros delante y detrás del vehículo. La DGT considera y aconseja que sigamos llevando los triángulos en nuestro vehículo, en especial si viajamos al extranjero, puesto que en otros países aún siguen siendo obligatorios. 

La decisión de introducir las luces V-16 está alineada con la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo, que promueve el uso de sistemas de transporte inteligentes. Esta medida busca dos cosas: aumentar la seguridad en las carreteras y optimizar la gestión del tráfico. La capacidad que tienen estos dispositivos para poder enviar señales en tiempo real facilitará la intervención de los servicios de emergencia y permitirá a otros conductores reaccionar con mayor antelación al encontrar un obstáculo en la carretera.  Esta es una medida que ha implantado la Dirección General de Tráfico en la que priorizan la seguridad vial para que todos vayamos más seguros por carretera.

Estas son las multas de la DGT en la que todos caen y como se pueden recurrir

Descubre qué hacer si recibes una multa de tráfico injusta y los motivos más comunes para recurrir sanciones de la DGT

Carta de la DGT notificando una multa con prueba fotográfica de un radar

En algún momento, casi todos hemos recibido una multa de tráfico por parte de la DGT. Ya sea por exceso de velocidad, por no llevar el cinturón de seguridad o por alguna otra infracción, estas sanciones puede ser un verdadero quebradero de cabeza, sin obviar lo más importante, la seguridad vial. Sin embargo, es importante conocer nuestros derechos y saber cómo actuar en caso de recibir una multa que consideremos injusta. En este artículo, nos centraremos en dos de las infracciones más comunes: el exceso de velocidad y la no utilización del cinturón de seguridad.

¿Qué puedes alegar para recurrir las multas de la DGT?

El exceso de velocidad y la no utilización del cinturón de seguridad son dos de las infracciones de tráfico más sancionadas en nuestro país. Ambas suponen un riesgo para la seguridad vial y, por tanto, están penadas con multas económicas y la pérdida de puntos en el permiso de conducir. Si has sido sancionado por alguna de estas infracciones, y estás seguro de que son injustas, entonces puedes plantearte el recurrirlas.

Empezamos con la más peligrosa de todas. El exceso de velocidad es la “joya de la corona” de las infracciones (y la que causa más accidentes). Si consideras que la multa por exceso de velocidad que has recibido es injusta, puedes recurrirla alegando alguno de los siguientes motivos:

  • Si crees que el radar que te ha detectado ha cometido un error en la medición de tu velocidad, puedes solicitar una revisión de la prueba.

  • Si sospechas que el radar utilizado para detectar la infracción estaba averiado o mal calibrado, puedes presentar una reclamación.

  • En caso de no haber recibido la notificación de la multa en el plazo establecido, puedes alegar la nulidad de la sanción.

La no utilización del cinturón de seguridad es otra infracción muy común que es igual de peligrosa y sancionable. Si has sido multado por no llevarlo puesto, puedes recurrir la sanción alegando alguna de las siguientes causas:

  • Si por motivos médicos o físicos no puedes utilizar el cinturón de seguridad, debes presentar un certificado médico que acredite esta situación.

  • Si el vehículo presenta algún tipo de avería que impide el correcto funcionamiento del cinturón de seguridad, puedes presentar un informe mecánico que lo acredite.

  • Al igual que en el caso del exceso de velocidad, si no has recibido la notificación de la multa en el plazo establecido, puedes alegar la nulidad de la sanción.

¿Cómo presentar un recurso?

Para presentar un recurso contra una multa de tráfico, debes seguir los pasos indicados en la notificación de la sanción. Normalmente, tendrás un plazo de unos veinte días hábiles para presentar el recurso. En él, deberás exponer los motivos por los que consideras que la multa es injusta y aportar las pruebas necesarias para respaldar tus alegaciones. Si optas por realizar el pago de la multa con reducción del 50%, se entiende que renuncias a presentar alegaciones. Del mismo modo, al interponer una alegación, pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que, si tu alegación es desestimada, deberás pagar el 100% de la sanción.

Queremos remarcar que estos consejos están destinados para aquellos que se sientan engañados ante una sanción. Correr al volante solo trae problemas y desgracias.

Fuente: madridinforma.eldiario.es

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