La Asociación de Residencias Pladigmare quiere que la Fiscalía investigue el incumplimiento de las Ordenes del M°de Sanidad 265 y 275/2020

Miguel Vázquez Sarti, Presidente de la Asociación Plataforma por la Dignidad de las Personas Mayores en las Residencias (PLADIGMARE), inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, con el número 37.138, me dirijo a ese Ministerio Públco, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19, para exponer la situación tan grave que se puede estar ocasionando en las Residencias para Mayores de la Comunidad de Madrid, como consecuencia del incumplimiento (constatado en algunas ocasiones y con muy fundadas sospechas en otras), de las órdenes del Ministerio de Sanidad 265/2020 y 275/2020.
En la Orden SND 265/2020, en su apartado Segundo, se establece la obligación de clasificar a los residentes en cuatro grupos:

a) Residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19.

b) Residentes sin síntomas, en aislamiento preventivo por contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19.

c) Residentes con síntomas compatibles con el COVID-19.

d) Casos confirmados de COVID-19.

Esta clasificación debe realizarse en cada centro con carácter urgente, y a más tardar en el plazo de un día desde que se publique esta orden.» El plazo finalizaba el domingo 22 de marzo, a las 23,59 h.

El objetivo de esta clasificación parece evidente que no puede ser otro que el de detener o mitigar la extensión del virus.

Pues bien, podemos confirmar en la medida que nos permite la información que nos transmiten los familiares que sólo se ha cumplido dicha clasificación en las siguientes Residencias: La Gran Residencia, en Carabanchel y la Residencia Juan Pablo II, en San Martín de Valdeiglesias.

Hemos remitido el siguiente email a la Consejería de Sanidad, incomprensiblemente sin respuesta alguna:

«Excmo. Sr.:Le escribo en nombre de la Asociación a la que represento, Plataforma por la Dignidad de las Personas Mayores en las Residencias (PLADIGMARE), inscrita en el Registro de Asociaciones con el nº 37.138.
El motivo de este correo es la inmensa preocupación y angustia que recorre a los familiares que tienen miembros de su familia en alguna Residencia de la Comunidad de Madrid. 
A la falta de información, las dificultades para comunicarse con sus seres queridos, se une la sensación, en algunos casos, y la constatación, en otros, de que no se está efectuando la clasificación de los residentes en los cuatro grupos que estable la Orden 265/2020, en su apartado Segundo.1.
La ignorancia de muchas Residencias sobre lo establecido en esta Orden es total. 
Lo hemos podido comprobar por las informaciones que nos han llegado desde el día siguiente a la obligación de establecer esa clasificación que, como V.E sabrá, fue el 22 de marzo, a las 23,59 h .porque nos encargamos de poner un correo a nuestros contactos para que preguntaran en las Residencias en qué grupo estaba clasificado su familiar en cada Residencia.
Estas clasificaciones de los Residentes se han establecido para combatir la extensión del COVID-19 en las Residencias y resulta desolador e indignante comprobar la ignorancia, cuando no el menosprecio, de las mismas. 
Imagino que no se le escapará a V.E. el coste en vidas humanas que la no clasificación, o el retraso en hacerlo, puede suponer, por la desidia que estamos observando.
En la Residencia de Usera de titularida pública y gestión privada, han hecho la clasificación ayer viernes; ni en Orpea Alcobendas, ni en Orpea Meco, ni en Orpea Carabanchel la han hecho; no hay seguridad de que la hayan hecho en la Adolfo Suárez, pues en el mismo piso donde comen por parejas, existe una residente aislada; ni en el Centro Geriátrico de Hortaleza, ni en la Residencia Hontanar del Jarama, ni en la Residencia Las Camelias de Móstoles, ni en la de Parque Coimbra de la misma localidad, ni tampoco en la de Sanitas la Florida. 
Sólo tenemos constancia de que se haya hecho la clasificación en la Gran Residencia de Carabanchel y en la Juan Pablo II de San Martín de Valdeiglesias.
Mucho nos tememos que se esté confundiendo el aislamiento de los Residentes con la clasificación de los mismos establecida en la Orden SND 265/2020. Se puede estar aislando a personas en habitaciones dobles, sin haber establecido dicha clasificación, lo que es de una imprudencia que raya en lo ilícito penal.
Le ruego a V.E. que tome las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de dicha Orden y que, tal y como le solicitamos el pasado miércoles 25 de marzo, se intervengan, en función de lo establecido en la Orden 275/2020, ,en su apartado Tercero todas aquellas Residencias que el 22 de marzo a las 23,59 h. no hubieran establecido la clasificación a que les obligaba el apartado Segundo.1 de la Orden 265/2020, porque ese incumplimiento revela una dejadez que les incapacita para asegurar la atención y la vida de los Residentes. 
Entendemos que la constatación del cumplimiento de las obligaciones sanitarias por parte de las Residencias, no se puede hacer de una manera formalista, sino que deben ser los inspectores sanitarios quienes, con las debidas medidas de seguridad, deben comprobar «in situ», la realidad de su observación. Son miles de muertes las que se pueden evitar y ya son centenares de personas mayores las que han fallecido en las Residencias como consecuencia de esta pandemia.
Se lo pedimos por justicia y por humanidad.
Miguel Vázquez SartiPresidente de la Plataforma por la Dignidadde las Personas Mayores en las Residencias

y a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia «

Sabemos que no existe esa clasificación, según la información de los familiares, además de las Residencias anteriormente señaladas, en las de Caser La Moraleja y en la de Amavir Valdebernardo.

Ese email lo hemos remitido la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia,con el siguiente Texto:

» Estimada Begoña: 
Te remito a continuación, en función de las competencias atribuidas por la Orden 1/2020 de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Políticas Sociales, el correo remitido al Consejero de Sanidad.
Se están dando todas las condiciones establecidas tanto en el apartado Tercero de la Orden SND 275/2020, como en el apartado Quinto, para que se intervengan algunas Residencias de las que tenemos noticias. Llamamos la atención en este sentido con las noticias que nos llegan de la Residencia de Usera, con 33 trabajadores de baja médica, sin EPis, sin cubrir la falta de personal, sin personal nuevo que quiera trabajar en la Residencia al ver el  panorama; con retrasos dantescos en la recogida de cadáveres, etc. En esta situación hay más Residencias, de las que hemos ido informando y que señalamos en el contenido del escrito a la Consejería de Sanidad que copiamos textualmente a continuación:…
P.D.: Para comprobar el grado de cumplimiento del apartado Segundo.1 de la Orden SND 265/2020, bastaría con que se diera la orden a todas las Residencias de que informen por escrito o email, a todos los familiares de los Residentes (o a uno por familia) del grupo a) b) c) o d), en que está encuadrado su familiar.
Muchas gracias
Miguel Vázquez SartiPresidente de PLADIGMARE.

Con la siguiente respuesta que nos resulta incomprensible dada la gravedad de la situación que estamos viviendo: 

«Buenos días,

Hemos dado traslado de sus observaciones a las residencias mencionadas para el cumplimiento de la Orden 265/2020.

Un cordial saludo,

SECRETARÍA
DIRECCION GENERAL DE ATENCIÓN AL MAYOR Y LA DEPENDENCIA
Agustín de Foxá, 31
28036 – MADRID»

Por otra parte, en la Orden 275/2020, se establece en su apartado Tercero

«Medidas de intervención.Se faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales objeto de esta Orden»…
En su apartado Cuarto»Cuarto. Inspección sanitaria.Los centros residenciales a los que se refiere esta Orden quedan sujetos a la inspección de los servicios sanitarios de la comunidad autónoma correspondiente.
Los empleados públicos designados por las comunidades autónomas para llevar a cabo estas inspecciones podrán realizarlas en cualquier momento, quedando autorizados para ordenar cuantas actuaciones sean precisas para cumplir con las normas vinculadas al control de la crisis sanitaria originada por el COVID-19.»
Y en su apartado Quinto»Quinto. Concurrencia de situaciones excepcionales.1. Cuando concurra alguna de las situaciones excepcionales que se relacionan a continuación, todos los centros residenciales objeto de esta Orden deberán comunicarla de inmediato a las correspondientes Consejerías de Servicios Sociales y de Sanidad de la comunidad autónoma, así como a la Delegación o Subdelegación de Gobierno que corresponda a fin de recabar el auxilio urgente disponible para dar respuesta a la situación concreta:
a) Imposibilidad, por ausencia de medios personales, materiales, circunstancias físicas o de otra índole, para cumplir con lo indicado en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, y especialmente en lo relativo a las normas de aislamiento.
b) Imposibilidad para gestionar adecuadamente la conservación y retirada de cadáveres por acumulación y/o ausencia de servicios funerarios disponibles.
c) Cualquier otra circunstancia análoga que ponga en grave peligro la integridad y sostenimiento del servicio que se presta.
2. Las autoridades competentes valorarán la situación, y auxiliarán la misma de forma coordinada activando todos los medios ordinarios y excepcionales disponibles en su territorio»
Ni las Residencias están comunicando sus déficits de personal, que nos consta está siendo numeroso en función de los contagios posibles o confirmados por el COVID-19 entre los trabajadores, ni la Consejería de Sanidad, ni la de Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid están ejerciendo las competencias que ellas mismas se han repartido mediante la Orden 1/2020, que publicaron el 28 de marzo, una semana despúes de la Orden 265/2020 y cinco días después de la 275/2020.
Entendemos que el incumplimiento por parte de las Residencias de la Orden SND 265 y 275/2020, puede ser constitutivo de infracción penal por omisión de socorro, homicidio imprudente y lesiones. De la misma manera, entendemos que la no aplicación de la Orden SND 275/2020, por la Consejería de Sanidad y de Políticas Sociales y de hacer cumplir la Orden 265/2020 puede estar incurriendo en la omisión del deber de perseguir determinados delitos y en la denegación de auxilio establecidos en el Código Penal.
Por lo expuesto
SOLICITAMOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO: Se abran las correspondientes investigaciones por parte de la misma, por si estos hechos pudieran ser constitutivos de delito.
Es justicia que pido en Madrid, a 31 de marzo de 2020.
Miguel Vázquez Sarti Presidente de la Asociación Plataforma por la Dignidad de las Personas Mayores en las Residencias.
Fuente: Pladigmare.es

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