El Gobierno facilita la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%

Se agilizará el proceso de acreditación y se duplicará el número de beneficiarios

El Ejecutivo acuerda una rebaja de 15 a 5 años del período obligatorio de cotización para que los trabajadores con discapacidad superior al 45% puedan pedir la jubilación anticipada.

El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, también facilita la acreditación de las dolencias, ya permitirá sumar patologías discapacitantes. es decir, si se acreditan conjuntamente dolencias que sumen el 45%, se entenderá que la discapacidad es mayor del 45%.

Asimismo, se simplificará y agilizará el procedimiento sobre la determinación de las patologías que dan derecho a esta jubilación anticipada. Ya no será necesario un informe del IMSERSO o del órgano competente de la CCAA, sino que podrá acreditarse a través de un informe médico donde se acredite que se ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.

La ley entrará en vigor el 1 de junio y con el ella el Ejecutivo calcula que se duplicará el número de personas que podrán beneficiarse de esta modalidad de jubilación anticipada. Prevén que en 10 años esta medida beneficiará a 6.000 personas.

Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación

a) Discapacidad intelectual.

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas:

1.º Síndrome de Down.

2.º Síndrome de Prader Willi.

3.º Síndrome X frágil.

4.º Osteogénesis imperfecta.

5.º Acondroplasia.

6.º Fibrosis Quística.

7.º Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido):

1.º Traumatismo craneoencefálico.

2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

1.º Esquizofrenia.

2.º Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

1.º Esclerosis Lateral Amiotrófica.

2.º Esclerosis múltiple.

3.º Leucodistrofias.

4.º Síndrome de Tourette.

5.º Lesión medular traumática.”

Jubilación demorada

A propuesta del Ministro Escrivá, también se ha aprobado un segundo Real Decreto que amplía las opciones para aquellas personas que quieran prolongar voluntariamente su vida laboral, mediante una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de incentivos vigentes: la posibilidad de percibir un pago único («cheque») y un incremento de su pensión.

Fuente: mundoobrero.es

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