El Derecho Universal a la vivienda está por encima de las Comunidades Autónomas

El Tribunal Constitucional avala, sobre la Ley de Vivienda, la posición defendida por la PAH y más de 100 organizaciones de la Plataforma Iniciativa por una Ley que garantice el derecho a la vivienda.
El Derecho Universal a la vivienda está por encima de las Comunidades Autónomas

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En la nota de prensa hecha pública ayer, el Tribunal Constitucional anuncia su posición ante el recurso que, contra la ley por el derecho a la vivienda, interpuso la Junta de Andalucía. El TC avala así la posición mantenida por La PAH y la iniciativa Ley Vivienda, en el sentido de que el Artº 149.1.1 de la Constitución, permite al Estado legislar en esta materia, por ser la vivienda un derecho universal, pese a que la propia Constitución otorgue la competencia exclusiva a las CCAA. El TC avala que, como tal Derecho Universal, el Estado tiene competencia para establecer un mínimo de igualdad entre las personas, con independencia de su lugar de residencia.

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El posicionamiento del Tribunal reafirma nuestra denuncia sobre que cabía mayor ambición en una ley que pretende establecer tales mínimos de igualdad. Muchas de nuestras pretensiones, que el Gobierno rechazó, podían tener cabida en la ley definitiva y hubieran tenido el impacto necesario para resolver el problema de la vivienda realmente para garantizar el Derecho a la Vivienda, como el fin de los desahucios sin alternativa, el alquiler social obligatorio a grandes tenedores o las medidas para disponer del adecuado parque público, por ejemplo.

Aclarado esto, vemos sin embargo, cómo una de las medidas que proponíamos y sí recogidas en la Ley, el control de precios de los alquileres, en todas las CCAA gobernadas por el PP más Vox, se niegan a aplicar la declaración de zonas tensionadas, para bajar los precios del alquiler, ni han desarrollado los protocolos de mediación frente a los desahucios, entre otras medidas contenidas en la ley. Hasta el momento, sólo Cataluña, que también la recurrió, está aplicando estas medidas.

Tras la sentencia, que conoceremos en los próximos días en su totalidad, La PAH entendemos que es imprescindible la reforma de la ley, tanto por los aspectos parciales que el TC sí ha considerado que invaden competencias, como para incluir en la misma aspectos como los ya mencionados. Urgen medidas que obliguen a todas las CCAA, a garantizar esos mínimos de igualdad, en relación tanto con los alquileres, como introduciendo el alquiler social obligatorio. Estas medidas, junto a las que incansablemente planteamos desde La PAH, son necesarias para garantizar una convivencia democrática, puesto que los ataques cada vez más bestias de los fondos buitre y del capital especulativo no hacen más que aumentar la emergencia habitacional.

Desde la PAH seguiremos luchando por ello.

Fuente: Plataforma de Afectad@s por la Hipoteca (PAH) en kaosenlared.net

Fuente: tercerainformacion.es

La ley por el derecho a la vivienda cumple un año: las autoridades de consumo no han hecho pública ni una sola multa contra inmobiliarias

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FACUA ha denunciado a más de cuarenta agencias, sin que ninguna administración le haya comunicado la imposición de sanciones.

Se cumple un año de la publicación de la nueva ley por el derecho a la vivienda y las autoridades de consumo no han hecho pública aún ni una sola multa contra inmobiliarias que siguen cobrando honorarios a los inquilinos, una práctica prohibida desde la promulgación de la norma.

FACUA-Consumidores en Acción lamenta la enorme pasividad de las administraciones competentes ante las numerosas irregularidades que se vienen produciendo en el sector inmobiliario. La asociación ha denunciado a decenas de agencias por saltarse la ley al imponer el pago de comisiones a los inquilinos como condición para alquilarles inmuebles destinados a vivienda habitual, pero no ha recibido ni una sola respuesta en la que le comuniquen la imposición de sanciones. Y ello pese a que buena parte de las denuncias fueron presentadas hace ya casi un año.

Este domingo se cumple un año de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. En ella se realizó una modificación del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Ahora, dicho artículo incorpora la siguiente redacción : “Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador“.

A finales del pasado febrero, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 anunció que se había dirigido a una serie de inmobiliarias para advertirles de que estaban vulnerando la ley con el cobro de honorarios a los inquilinos. Hasta el día de hoy, no ha anunciado la apertura de ningún expediente sancionador a inmobiliarias infractoras que operen en más de una comunidad autónoma, sobre las que tiene competencias para multar.

Si se toma como referencia el marco sancionador que recoge el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, estas irregularidades se consideran infracción grave y pueden ser multadas con entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

Trucos y argucias

Las actuaciones de control de mercado llevadas a cabo por FACUA y las denuncias que le vienen trasladando los usuarios ponen de manifiesto diferentes trucos y argucias utilizados por determinadas agencias para seguir cobrando a los inquilinos los gastos de gestión inmobiliaria o sus honorarios, pese a que la ley establece de forma expresa que deben correr a cargo del arrendador.

Así, además de aquellas inmobiliarias que directamente anuncian o comunican que el pago de estas gestiones debe hacerlas el futuro arrendatario -habitualmente, una mensualidad de la renta-, están las que inventan nuevos conceptos.

Entre ellos, decir que la cuota se corresponde a la realización de un “estudio de viabilidad y solvencia económica” del inquilino -que impone sin que este lo ha pedido y que realmente no necesita-; el uso de anglicismos para referirse a estos honorarios, como “fee” —que traducido significa literalmente “cuota“—; o decir que se cobran por servicios “prestados al arrendatario” pero que no detallan y cuyo pago imponen, entre otros.

La asociación también ha detectado casos en los de inmobiliarias imponen la contratación de un servicios que incluyen cuestiones como el asesoramiento para las gestiones de cambio de titularidad de los suministros energéticos, asesoramiento jurídico sobre el contrato de alquiler, la resolución de incidencias, la gestión de las fianzas y la limpieza a la finalización del contrato. Servicios que, de ser aceptado, provoca que se rechace también la firma del contrato de alquiler.

“11 meses renovables”: fraude de ley

FACUA también está detectando casos de alquileres que se ofertan por “11 meses renovables” para intentar eludir la obligación de cumplir la ley de arrendamientos urbanos, aunque la asociación considera que se trata de un fraude de ley que puede ser denunciado.

Con estas prácticas, las agencias pretenden justificar el cobro de honorarios con el argumento de que no se trata de alquileres de un año y, por tanto, para uso como vivienda habitual. Además, establecen esos plazos inferiores a doce meses con el objetivo de saltarse el derecho de los inquilinos a prorrogar la duración de los contratos de manera que estos duren al menos cinco años cuando el arrendador es una persona física y siete años si es una persona jurídica.

Los honorarios que piden las agencias que incumplen la ley a los inquilinos suelen representar el importe de una mensualidad de la renta de la vivienda en cuestión, el 10% de una anualidad del alquiler o una cuota fija por otro importe.

Derecho al reembolso

La asociación aconseja a aquellos usuarios que se vean obligados a pagar honorarios a las agencias para no perder la oportunidad de alquilar el piso que pidan factura independiente por el concepto abonado o que hagan el abono por transferencia indicando el concepto. Posteriormente, una vez firmado el contrato de alquiler y habitando ya el piso, pueden dirigirse a la inmobiliaria para solicitar el reembolso de la cantidad.

Si la agencia se niega, FACUA recuerda a los afectados que pueden acudir a la asociación para que realice acciones en defensa de sus derechos y reclame la devolución en su nombre.

Además, pueden interponer una denuncia ante las autoridades de consumo autonómicas solicitando una multa contra la empresa por la vulneración de la normativa. Si la agencia persistiese en su negativa, los consumidores también pueden recurrir a la vía judicial. Al tratarse de una reclamación que, por regla general, no superaría los 2.000 euros, pueden hacerlo sin que para ello estén obligados a contratar los servicios de procurador y abogado.

Fuente: tercerainformacion.es

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