Compensación y absorción en el Salario Mínimo Interprofesional

¿Por qué la subida del SMI no tiene una repercusión total en las nóminas de todas las personas trabajadoras a las que le debería afectar?

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El pasado día 12 de enero se produjo el acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y las organizaciones sindicales CC. OO. y UGT en el que se aumenta el SMI un 5 %, ascendiendo hasta los 1134 euros brutos en 14 pagas (1323 euros en 12 pagas).

Pero, ¿cómo se fija el Salario Mínimo Interprofesional? El Salario Mínimo Interprofesional se encuentra regulado en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores y establece que corresponde al Gobierno, mediante previa consulta con sindicatos y organizaciones empresariales más representativas, fijar su cuantía de forma anual. Es por ello, que ni por negociación colectiva ni por acuerdo entre partes, se puede establecer un salario inferior al marcado por el SMI. Dice el artículo 27 del ET que éste deberá fijarse teniendo en cuenta el índice de precios de consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.

Desde la llegada del gobierno de coalición se ha producido una importante subida del SMI, pasando de 736 euros a 1134 euros (en 14 pagas). Esta última subida afectará a más de 2,3 millones de personas trabajadoras, mejorando el salario a casi el 30 % de las personas trabajadoras jóvenes, y tendrá carácter retroactivo a 1 de enero de 2024. Tradicionalmente, las subidas de SMI eran mayormente aplicables a trabajadores sin convenio colectivo de aplicación, pero es cierto que con las importantes últimas subidas, muchos convenios colectivos se ven afectados porque establecen salarios inferiores. Por ejemplo, esto sucede en el Convenio Colectivo del Campo en la Provincia de Sevilla.

Sin embargo, ¿Por qué la subida del SMI no tiene una repercusión total en las nóminas de todas las personas trabajadoras a las que le debería afectar? Pues la respuesta es clara, la Patronal absorbe las subidas del SMI con los complementos salariales. Pongamos un ejemplo:

  1. Persona Trabajadora 1 en empresa X y categoría de mozo: Esta persona tiene un salario base de 1080 euros y plus de antigüedad de 54 euros.

  2. Persona Trabajadora 2 en empresa X y categoría de mozo: Esta persona tiene un salario base de 1080 euros y no tiene antigüedad.

La subida del SMI provoca que la segunda Persona Trabajadora tenga una subida salarial a 1134, mientras que en la Persona Trabajadora 1, la subida salarial es absorbida por el plus de antigüedad, viéndose su salario congelado.

El debate jurídico se centra en si las subidas del SMI deben aplicarse al “salario base” y sobre ello calcular los diversos complementos establecidos en el convenio colectivo de aplicación o por el contrario, estos conceptos/complementos deben sumarse al “salario base” hasta alcanzar la cantidad del SMI, procediendo a su incremento en caso de no alcanzar dicha cantidad, es decir, que para saber si nuestro salario está por debajo del SMI debemos sumar al salario base los complementos salariales.

Esta cuestión ha producido bastante litigiosidad en los tribunales (sobretodo a consecuencia de la subida del SMI de 2019), sentenciando el Tribunal supremo en tres sentencias en 2022 que para conseguir la efectiva percepción del SMI, debe sumarse tanto el salario base como los complementos previstos en el convenio colectivo. Dice el TS en la Sentencia 272/2022, 29 de Marzo de 2022 que de estimarse la tesis contraria “la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y, adicionalmente, vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios ( STC 31/84, de 7 de marzo) y podría dejar sin contenido el artículo 37.1 CE, en relación con el Título III ET, puesto que sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo.”

Es por ello, que desde la Juventud Comunista creemos conveniente pelear, junto a los sindicatos de clase, para que se plasmen en los distintos convenios colectivos la prohibición de absorción y compensación de los conceptos salariales en las subidas del SMI. Y a su vez, exigimos al Ministerio de Trabajo una reforma legislativa que acabe con esta discriminación hacia muchos trabajadores. Y esto debe ser reformado porque provoca una fuerte discriminación en las personas trabajadoras con categorias y salarios más bajos frente a otros con mayores remuneraciones, puesto que las personas trabajadoras más precarias pierden la remuneración de los complementos salariales. Lo que se demuestra con otro ejemplo:

  1. Persona Trabajadora 1 en empresa X y categoría de mozo: Esta persona tiene un salario base de 1080 euros y plus de antigüedad de 54 euros.

  2. Persona Trabajadora 2 en empresa X y categoría de oficial de primera: Esta persona tiene un salario base de 1900 euros y plus de antigüedad de 54 euros.

A la Persona Trabajadora 1 el complemento de antigüedad quedaría absorbido por la subida del SMI, mientras que a la Persona Trabajadora 2 continuará percibiendo su plus de antigüedad puesto que no se ve afectada por la subida del SMI.

Son tiempos de avances, todos los tiempos son de organización

Desde la UJCE hacemos un llamamiento a la juventud obrera a defender el sindicalismo de clase. El avance en el movimiento obrero sindical solo puede darse bajo la autoorganización del proletariado en sus centros de trabajo y reforzando la acción socio-política del sindicalismo de clase. Defender el derecho de huelga, los mecanismo de negociación colectiva y los derechos sindicales será cuestión prioritaria para la Juventud Comunista. El bloque reaccionario conoce de primera mano que el movimiento obrero sindical es la mejor herramienta con la que cuenta la clase obrera para cambiar la correlación de fuerzas y de ahí que pongan toda su fuerza de dominación en acabar con la autoorganización sindical de las personas trabajadoras. A la patronal le preocupa nuestros derechos sindicales y nuestra militancia sindical, es tarea de la militancia joven comunista elevar la preocupación al miedo.

No obstante, este llamamiento a la organización sindical de la juventud debe ir acompañado indudablemente con una invitación a que la juventud obrera tome partido. La organización sindical por si sola no basta. La juventud obrera necesita de una Juventud Comunista fuerte y presente en todos los centros de trabajo. Un fortalecimiento de las filas de la UJCE y el PCE, para que nunca se pierda el sindicalismo de clase y combativo.

Fuente: Antonio Lobato Casas, Responsable de Movimiento Obrero de la UJCE en mundoobrero.es

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