CCOO de Madrid exige adaptar las evaluaciones de riesgos a las temperaturas extremas y los fenómenos meteorológicos adversos y ofrece sus 18 sedes como refugios climáticos

  • El estrés térmico, como el resto de fenómenos meteorológicos adversos, es un riesgo laboral regulado que puede causar la muerte y que las empresas están obligadas a prevenir todo el año.

  • La normativa vigente ampara la paralización de la actividad ante alertas meteorológicas extremas si no se garantiza la seguridad de las personas trabajadoras.

Un trabajador limpiando una cristalera

Desde CCOO de Madrid exigimos una actuación urgente y estructural ante el impacto de los fenómenos meteorológicos adversos (FMA), entre ellos las temperaturas extremas, en los entornos laborales. Ante un escenario de cambio climático donde los episodios de calor anómalo son cada vez más frecuentes y tempranos no podemos olvidar que las personas trabajadoras somos un colectivo especialmente vulnerable y que la prevención debe gestionarse durante todo el año, y no solo durante las olas de calor.

::Pasa en Carabanchel::

Como en años anteriores, CCOO pone a disposición de todas las personas trabajadoras nuestras 18 sedes en la Comunidad de Madrid para que funcionen como refugios climáticos, donde poder entrar a refrescarse y protegerse del calor.

Obligación legal y evaluación del estrés térmico

Evitar el estrés térmico, como el resto de riesgos laborales relacionados con el cambio climático (lluvias torrenciales, tormentas, vientos fuertes, polvo en suspensión…) no es una recomendación, sino una obligación legal para todas las empresas, especialmente desde la modificación del RD 486/1997 sobre lugares de trabajo. Los protocolos de acción contra el calor y resto de FMA deben integrarse de forma efectiva en las evaluaciones de riesgos y la planificación preventiva de todos los centros de trabajo.

Estas evaluaciones deben utilizar metodologías adecuadas que no solo midan el termómetro, sino que crucen variables como la humedad, la carga metabólica (el esfuerzo físico de la tarea) y el uso de ropa de trabajo o equipos de protección individual (EPI) adaptados. El calor no solo provoca el temido golpe de calor; la exposición continuada causa calambres, sarpullidos, daños renales, agotamiento y una desorientación que multiplica el riesgo de sufrir otros accidentes laborales. Sin olvidar el impacto de la radiación solar directa sobre el cáncer de piel.

Prohibición de tareas, paralización de la actividad y negociación colectiva

La normativa española prohíbe el desarrollo de determinadas tareas durante las horas del día en las que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos que carezcan de protección y medidas preventivas suficientes (RDL 4/2023). En virtud de la modificación del Real Decreto 486/1997 (Disposición adicional única), cuando la AEMET u organismo competente emita avisos naranja o rojo por cualquier FMA, incluidas las altas temperaturas, las empresas están obligadas a adaptar las condiciones de trabajo (reducción o modificación de la jornada). Si no es posible garantizar la protección, se activa la prohibición de efectuar dichas tareas al aire libre o en lugares no climatizados.

Este marco legal ampara plenamente la paralización de la actividad laboral si la aplicación de las medidas preventivas de la empresa resulta insuficiente para garantizar la salud de la plantilla. Las empresas deben informar a todas las personas trabajadoras (incluidas subcontratas) sobre las medidas previstas y de cómo actuar cuando se activen alertas por catástrofes o FMA, pudiendo aplicar permisos climáticos ante restricciones a la movilidad establecidas por las autoridades por riesgo grave e inminente (inundaciones, lluvias torrenciales, nevadas), (RDL 8/2024, disposición final segunda)

Recordamos el papel principal que la normativa atribuye a la representación de los trabajadores en la prevención de los riesgos por calor y los derivados del cambio climático, pues la negociación colectiva tiene el deber de pactar protocolos de actuación específicos ante estos fenómenos dentro de los convenios.

Novedades y retraso normativo

En CCOO de Madrid recordamos la importancia de revisar otros avisos como los del Plan Nacional de actuaciones preventivas del Ministerio de Sanidad, que incluye el sistema METEOSALUD (gestionado junto a la AEMET). Este sistema utiliza zonas isoclimáticas y umbrales de impacto epidemiológico- no solo meteorológico- puesto que la ciencia demuestra que el riesgo de mortalidad por calor se dispara a diferentes temperaturas según la región (por ejemplo, el impacto es distinto en la Sierra de Madrid que en la zona sur).

La ITSS en su Guía de actuación inspectora (2025) también incluye este sistema de avisos y el Plan de actuación frente a altas temperaturas de la Comunidad de Madrid incorpora actualmente estas consideraciones, hecho que aplaudimos con el objetivo de unificar avisos y alertas en las distintas administraciones. El gobierno se ha comprometido a proteger a las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático y las catástrofes naturales mediante un reglamento específico en el ámbito laboral que aún no ha visto la luz, a pesar de haber expirado el plazo de 12 meses para aprobarlo que estableció la disposición final quinta del RDL 8/2024 citado.

Hasta que tengamos el reglamento, algunas pautas para que los protocolos preventivos de actuación frente a FMA sean efectivos son:

1. Constituir un grupo de trabajo con la participación de representantes de la empresa y de las personas trabajadoras.

2. Elegir el método de evaluación con atención a los niveles de riesgo variables.

3. Establecer un Sistema de comunicación del riesgo climático por altas temperaturas y resto de FMA.

4. Seleccionar las medidas preventivas para cada escenario de peligrosidad teniendo en cuenta las características del puesto.

5. Determinar las personas que asumen responsabilidades en cada lugar de trabajo de cara a comprobar el cumplimiento del plan, el nivel de riesgo y comunicar las medidas a adoptar al principio de cada turno o jornada.

6. Planificar la respuesta a las emergencias relacionadas con enfermedades derivadas del calor y resto de FMA

7. Formar e informar a la plantilla para que conozca el plan de acción y sea capaz de identificar síntomas tempranos de enfermedades relacionadas con los riesgos climáticos.

8. Evaluar de forma periódica la eficacia del plan y planificar las mejoras

Fuente: madrid.ccoo.es

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