Los derechos no se conceden, se conquistan

Si algo hemos aprendido en el Movimiento Pensionista que estalló en 2018 en protesta por la irrisoria revalorización anual de las pensiones públicas al 0,25%, es tener serias dudas de que el blindaje de las pensiones se arregle sólo con una casi imposible modificación de la Constitución Española del artículo 50, de forma que las pensiones públicas sea un Derecho Fundamental, no un Principio Rector, o derecho “declarativo”.
La Constitución Española de 1978 tiene prevista la posibilidad de modificarse, en sus artículos 167 y 168, con unos procedimientos muy exigentes que requiere el consenso de los grupos políticos mayoritarios, los 2/3 o los 3/5, según los casos, del Congreso. Además, la modificación de los Derechos Fundamentales, Sección 1ª del Capitulo 2º y título I, requeriría la forma agravada: disolución de las Cortes, Referéndum, nuevas elecciones generales y la aprobación con 2/3 en el Congreso de la nueva formación surgida de esas elecciones. La Constitución se ha modificado ya por el método más sencillo en 3 casos: 1/ el derecho a votar en las elecciones locales a personas residentes en España procedentes de la Unión Europea; 2/ el artículo 135 de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dando prioridad al pago de deuda pública por encima de los derechos sociales; y 3/ el cambio de la palabra “disminuidos”, por personas con discapacidad. En ninguno de estos 3 cambios fue necesario disolver las Cortes, ni hacer un referéndum, porque no afectaba a Derechos Fundamentales y porque el referéndum no lo solicitó un 10% del Congreso.

Dejando aparte la casi imposibilidad de modificar un Derecho Fundamental, la pregunta es si el cambio en el tipo de Derecho Constitucional actual de las pensiones regulado por la Ley General de la Seguridad Social mejoraría o le daría más seguridad. La respuesta, según mi opinión, es que no. Lo digo con todo el respeto por las asociaciones y personas, compañeras y compañeros, que tienen ese objetivo pensando que beneficiaría las pensiones públicas, y que yo mismo defendí en su momento. Mi argumentación y conclusión son las siguientes:
De los Derechos Sociales que recoge la Constitución y que forman parte del llamado Estado del Bienestar: educación, dependencia, sanidad, vivienda, empleo, seguridad social, consumo, medio ambiente, etc., solamente el derecho a la educación es un Derecho Fundamental, los demás son Principios Rectores. Sin embargo, hemos visto el deterioro de la enseñanza pública y el impulso de los Gobiernos a favor de la enseñanza privada que conllevan más desigualdad y merma de la cohesión social. Son el negocio de los colegios privados subvencionados, colegios concertados y la proliferación de universidades privadas. Todo ello con ayudas directas o indirectas de las Administraciones Públicas. Por tanto, un Derecho Fundamental en la Constitución no es necesariamente un baluarte que garantice el derecho a unas pensiones públicas dignas para todas las personas.
Sólo en el hipotético caso que se llevare a cabo el cambio a un Derecho Fundamental de la Constitución, su idoneidad dependería de su redacción. Pero conociendo la ideología predominante en los partidos mayoritarios y algunos minoritarios, proclives a la privatización o “externalización” de los servicios públicos, sería muy difícil una redacción clara y determinante en favor de las pensiones públicas. Creo que dejaría abierta, aún más, la inclusión obligatoria en el sistema público, de planes privados de pensiones de empresa, ahora simplificados, productos financieros con sus fondos de inversión especulativos y su rentabilidad incierta.
Las recomendaciones 2 y 16 del Pacto de Toledo de 2020 dejan claro esta indefinición. Abren el sistema público a la entrada de planes privados y, en cuanto a la revalorización, aunque se pone en letra grande que debe ser al IPC, Índice de Precios al Consumo, en la letra pequeña se menciona que no se llega a un acuerdo de consenso entre los partidos y se remite a la anterior recomendación en 2011 sobre este tema, por la que se podría optar por otros índices para la revalorización de las pensiones públicas que no fueran el IPC. Es esa ambigüedad, por lo que me temo se reproduzca en un nuevo Derecho Fundamental de las pensiones.
La redacción de un nuevo artículo 50 como Derecho Fundamental de la Constitución para que fuese un blindaje eficaz debería recoger, al menos, lo que defendemos. En primer lugar, que el sistema de pensiones públicas sea un sistema de reparto, solidario entre generaciones y territorios, financiado fundamentalmente con las cotizaciones sociales y también con impuestos generales. No entraría en el sistema un complemento de planes privados financiados con dinero público. En segundo lugar, la referencia de la cuantía de una pensión mínima digna para una persona, sin cónyuge a cargo y sin cargas familiares, con más de 65 años, ha de ser el salario mínimo interprofesional neto, y no el umbral de la pobreza. Un salario mínimo definido como el 60% del salario medio. En tercer lugar, la revalorización anual debe ser indexado al Índice de Precios al Consumo (IPC), pero regulando, para salvaguardar de especulaciones y subidas por encima del IPC, los precios de los bienes y servicios básicos, con el fin de preservar el poder adquisitivo real de las pensiones y salarios más bajos. En cuarto lugar que la edad legal de jubilación sea de 65 años.
Recordemos que la vigente Ley General de la Seguridad Social de 1967 y su Ley de Bases de 1963 se hizo por la lucha de la clase trabajadora que, en 1962, en plena dictadura fascista, realizó con éxito una huelga general, la “huelgona”, que comenzó en las cuencas mineras de Asturias y se extendió al resto de cuencas mineras y centros industriales de todo el Estado. Creo que la única manera de blindar las pensiones es la firme voluntad, de la ciudadanía en general y de la clase trabajadora en particular, de luchar por fortalecer y mejorar el actual Sistema Público de Pensiones y la Seguridad Social, con unas pensiones públicas dignas para todas las personas e impedir su semiprivatización. Los ejemplos de cómo se conquistaron los derechos civiles, sociales y laborales son claros. La lucha es el único camino.
Fuente: Manuel Colinas Sala – Miembro de la Coordinadora de León por la Defensa del Sistema Público de Pensiones en loquesomos.es
