Novedades y calendario de la Declaración de la Renta en 2025

Los cambios más importantes en la campaña de la Renta 2024: nuevas fechas, obligaciones para parados y más opciones de pago digitales

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Imagen de Archivo nuevatribuna.es

La campaña de la Declaración de la Renta es, cada año, uno de los trámites más esperados por los contribuyentes en España. A partir de 2025, los ciudadanos deberán adaptarse a cambios que impactan tanto en las fechas de presentación como en las condiciones para realizarla. En este sentido, la Agencia Tributaria ha anunciado varias modificaciones que afectan tanto a los plazos como a los requisitos para hacerla.

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Entre las principales novedades, destacan el adelanto de la fecha de inicio de la campaña, la obligación de los desempleados a presentar la declaración, el ajuste en el umbral para estar obligado a declarar y la posibilidad de realizar el pago a través de Bizum, una opción que simplifica el proceso para los usuarios.

Nueva fecha: la campaña comienza antes de lo habitual

Uno de los primeros cambios más relevantes de la campaña de la Declaración de la Renta en 2025 es el adelanto de la fecha de inicio de la campaña. Este año, los contribuyentes podrán comenzar a presentar sus declaraciones desde el 2 de abril, una fecha que marca el inicio de un proceso que tradicionalmente solía arrancar a finales de abril o principios de mayo. Este adelanto tiene como objetivo permitir a los ciudadanos cumplir con sus obligaciones fiscales con más tiempo y evitar el colapso en los últimos días de la campaña.

El calendario será similar al de años anteriores, con plazos que se extenderán hasta finales de junio para aquellos que opten por hacerlo de forma telemática, mientras que quienes elijan la modalidad presencial podrán hacerlo hasta principios de julio. La posibilidad de fraccionar los pagos de la deuda tributaria seguirá estando disponible, lo que proporciona una mayor flexibilidad a los contribuyentes.

Los parados con prestación deben declarar

Una de las novedades más significativas en la campaña de la Renta 2024 es que todos los parados que reciban una prestación por desempleo tendrán que presentar la Declaración de la renta, con independencia del importe que perciban. Hasta ahora, las personas en paro que percibían la prestación no estaban obligadas a presentar la declaración si sus ingresos eran inferiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tenían dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales.

Modificación del umbral para estar obligado a declarar

Otra novedad importante este año es el cambio en el umbral para tener obligación o no de hacer la declaración. En la Renta 2024, el importe de los segundos o más pagadores a partir del cual es obligatorio presentar la declaración se eleva a 2.500 euros, frente a los 1.500 euros que operaban hasta ahora. Esto significa que aquellos contribuyentes que reciban ingresos de varios pagadores, pero que ninguno de ellos supere los 2.500 euros, podrán quedar exentos de presentar la declaración.

Pagar la Declaración de la Renta por Bizum

Finalmente, uno de los cambios más esperados de la campaña es la posibilidad de pagar la Declaración de la Renta a través de Bizum, el sistema de pago móvil que ha ganado una gran popularidad en los últimos años. Desde este 2025, los contribuyentes podrán saldar su deuda tributaria de manera rápida y segura mediante esta plataforma, una opción que simplifica y agiliza el proceso de pago. Este avance forma parte del esfuerzo por modernizar la administración tributaria y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de medios digitales.

Fuente: Edu Molina en eldiario.es

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Fuente: Héctor García Alonso en eldiario.es

Calendario y todas las fechas de la Declaración de la Renta 2024

La Agencia Tributaria publica el calendario con los plazos referentes a las obligaciones fiscales que pueden afectar a cualquier contribuyente

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Imagen de Archivo nuevatribuna.es

La Agencia Tributaria ya ha publicado los fechas oficiales para realizar la Declaración de la Renta en 2025 -correspondiente al ejercicio fiscal del pasado 2024-. Se trata de los plazos en los que los ciudadanos residentes en España deben cumplimentar la documentación de la campaña de liquidación del IRPF y el impuesto de patrimonio.

En concreto, según recoge la Agencia Tributaria en su página web oficial, la Declaración de la Renta 2024 podrá ser presentada a partir del miércoles 2 de abril, un día antes que en la campaña anterior. Esta modificación en el calendario fiscal marca el comienzo de un periodo de casi tres meses, durante el cual todos los ciudadanos deberán cumplir con sus obligaciones tributarias.

De esta manera, los contribuyentes contarán con varias opciones mediante las que llevar a cabo su Declaración de la Renta en 2025, y cada una de ellas tendrán unas fechas de apertura determinadas

Fechas para la Declaración de la Renta por Internet

Es posible presentar la declaración a través de la página web oficial de la Agencia Tributaria. El plazo por este medio comenzará el miércoles 2 de abril, ya sea mediante el programa Renta Web o utilizando la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

Fecha de la Declaración de la Renta por teléfono o presencial

  • La Declaración de la Renta por vía telefónica estará disponible a partir del martes 6 de mayo (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).

  • La Declaración de la Renta de forma presencial en oficinas estará disponible a partir del lunes 2 de junio (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).

Fecha límite para presentar la Declaración 2024

Además, la fecha límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria será el miércoles 25 de junio. El cierre de la Campaña de la Renta tendrá lugar el lunes 30 del mismo mes, último día para presentar las declaraciones con resultado negativo.

Quiénes deben de hacer la Declaración de la Renta

Como indica la Agencia Tributaria en su web, para saber si estás o no obligado a declarar debes tener en cuenta la fuente de la que procede cada renta (rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales, actividades económicas) y el importe de cada una de las rentas que has obtenido en el ejercicio del que presentas la declaración.

De esta manera, en la Campaña de la Renta de 2025 -correspondiente al ejercicio del 2024- estarán obligados a presentar su declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros brutos procedentes de un solo pagador. Sin embargo, tampoco estarán exentos de hacer la declaración todos aquellos que hayan obtenido rentas superiores a 15.876 euros brutos procedentes de dos o más pagadores, entre otros supuestos.

Quiénes están exentos de presentar la Declaración de la Renta

Algunos grupos de personas con casos específicos se encuentran exentos de presentar la Declaración de la Renta, entre ellos están incluidos los siguientes:

  • Aquellos trabajadores con ingresos iguales o inferiores a 22.000 euros -de un solo pagador- o 15.876 euros -de dos o más pagadores- si los ingresos proceden de prestaciones pasivas como pensiones de la Seguridad Social, planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados o prestaciones de dependencia.

  • Los rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales, entre los cuales se consideran: beneficios de acciones, intereses a cuenta o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva, entre otros. Siempre y cuando el límite conjunto no supera los 1.600 euros anuales no se tiene que declarar.

  • Las rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas cuando el mínimo conjunto para hacer la Declaración de la Renta para estos supuestos es de 1.000 euros anuales.

Obligatoriedad de la Declaración de la Renta para desempleados

Todos aquellos ciudadanos que se encuentren desempleados deberán presentar la Declaración de la Renta si quieren seguir cobrando alguna prestación. Así, según el Ministerio de Trabajo, los desempleados que reciben ayuda tendrán que pagar a Hacienda si superan los 15.876 euros de ingresos anuales. 

La obligación será para todos aquellos que soliciten o se beneficien de una prestación por desempleo tal y como comunica el Ministerio de Trabajo. Además, la obligación de presentar la Declaración de la Renta ya se amplió a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital con la finalidad de que la Seguridad Social disponga de datos actualizados para conceder la prestación. 

Fuente: Héctor García Alonso en eldiario.es

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