En el artículo 756 del Código Civil se establecen siete circunstancias y causas por las que una persona puede no recibir ni siquiera la parte de la ‘legítima’ que podría corresponderle

El vínculo que compartimos con nuestros seres queridos trasciende más allá de la muerte, pero, en ocasiones, la distribución de la herencia se convierte en un dilema complejo.
La ley española establece el concepto de «legítima», una porción específica de la herencia destinada a los herederos forzosos. Sin embargo, existen situaciones en las que los herederos pueden ser desheredados debido a lo que se conoce como «causa de indignidad».
Este concepto está profundamente arraigado en el artículo 756 del Código Civil español, que enumera siete circunstancias y causas por las que un individuo puede perder su derecho incluso a la parte de la herencia que legalmente le correspondería.
- Condena por delitos graves: aquellos condenados por atentar contra la vida, causar lesiones graves o ejercer violencia física o psicológica habitualmente en el ámbito familiar del difunto o sus seres queridos.
- Delitos contra la libertad y la integridad moral: las personas condenadas por delitos que involucren violación de la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual, cuando la víctima sea el difunto, su cónyuge o descendientes/as.
- Denuncia falsa y gravosa: aquellos que hayan acusado al fallecido de un delito por el cual la ley imponga una pena grave, si son condenados por haber presentado una denuncia falsa.
- Ocultamiento de muerte violenta: los herederos mayores de edad que, al tener conocimiento de una muerte violenta del testador, no hayan informado a las autoridades judiciales dentro del plazo de un mes desde el suceso.
- Coacción, fraude o violencia: aquellos que, usando amenazas, fraude o violencia, obliguen al testador a hacer o cambiar su testamento.
- Obstaculizar el testamento de otro: personas que, mediante amenazas, fraude o violencia, impidan a alguien hacer o cambiar su testamento, o que falsifiquen, oculten o alteren un testamento posterior.
- Descuido de personas con discapacidad: En el caso de personas con discapacidad, aquellos herederos que no hayan brindado las atenciones debidas, como estipula el Código Civil.
Estas disposiciones legales resaltan la importancia de actuar con integridad y respeto hacia los deseos y derechos de los difuntos. Además, subrayan la necesidad de un entendimiento claro de las leyes hereditarias para evitar disputas y asegurar una distribución justa y equitativa de los bienes familiares tras el fallecimiento de un ser querido.
Fuente: Luna Izquierdo en contrainformacion.es