Hacienda aprueba el impuesto mínimo del 15% a las grandes multinacionales

Las empresas que facturan más de 750 millones de euros tendrán que pagar el mínimo si sus filiales no lo satisfacen en otros territorios

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El Gobierno da el paso para que aquellas multinacionales que tengan una facturación superior a 750 millones de euros en dos de los últimos cuatro años paguen, como mínimo, un 15%. El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta el Anteproyecto de Ley para transponer la Directiva europea (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, que será remitido a las Cortes para su tramitación y posterior aprobación.

Con este avance, se completa el Pilar 2 del acuerdo en el marco de la OCDE para evitar que las multinacionales aprovechen los territorios de baja tributación y los paraísos fiscales, así como poner coto a la competencia a la baja que han ejercido países como Irlanda, Luxemburgo o Países Bajos para atraer inversiones y sedes de empresas a sus países a costa de la merma en los ingresos tributarios del resto de países. 

¿Cómo funciona?

Pasa en Carabanchel

Los grandes grupos ya están obligados a entregar a la Agencia Tributaria el Informe País por País (CbC por sus siglas en inglés). En dicho documento, las multinacionales con una facturación superior a los 750 millones están obligadas a facilitar información detallada sobre su facturación, beneficios, impuestos pagados y número de trabajadores en cada territorio donde tengan una filial. El último informe, correspondiente a 2021, arrojaba la cifra de que 26 multinacionales españolas pagaron un 2,9% de media sobre sus beneficios globales.

Si la empresa paga menos de un 15% en alguno de esos países, se le aplicará un gravamen adicional, llamado “impuesto complementario”. Con dicho gravamen, estas empresas tendrán que pagar la diferencia hasta el 15% que no han satisfecho en los países de tributación menor y paraísos fiscales. Es decir, si por ejemplo Inditex o Repsol tienen una filial en Irlanda donde pagan un tipo impositivo efectivo del 4%, deberán abonar un 11% de lo ganado mediante las filiales en ese país a las arcas españolas.

Ese impuesto complementario se compatibiliza con el tipo mínimo del 15% que aprobó el Gobierno en la anterior legislatura y que entró en vigor en 2022. La diferencia es que el tipo complementario nacional exige una tributación mínima del 15% sobre el resultado contable ajustado, que se calcula con los parámetros que marca la Directiva y es igual para todos los países. En cambio, el tipo mínimo en el Impuesto sobre Sociedades se determina sobre la base imponible, lo que elimina algunas de las lagunas de recaudación que se producen con bonificaciones y exenciones fiscales.

A estos dos gravámenes, se les suma un “impuesto complementario secundario” que actúa como un “sistema de cierre”. Se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. La diferencia entre el impuesto primario y el secundario es que este último no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España.

Fuente: Yago Álvarez Barba en elsaltodiario.com
Foto: María Jesus Montero | Álvaro Minguito

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