Ecologistas en Acción publica una guía práctica sobre el acceso a la información ambiental

La organización ecologista anuncia la publicación en abierto de una nueva edición de “El acceso a la información ambiental: guía práctica” totalmente actualizada

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El Área Jurídica de Ecologistas en Acción, un grupo de abogados activistas que apoyan y coordinan los diversos procedimientos jurídicos de la organización, publica una nueva guía para facilitar el acceso a la información ambiental a activistas y otras organizaciones ambientales.

Este mismo área ha llevado a los tribunales 334 casos en 2023 para la protección del medio ambiente, superando las cifras de años anteriores. De estos casos, 245 pertenecen a la jurisdicción contenciosa administrativa, 86 a la penal por delitos contra el medio ambiente y la ordenación del territorio, y tres a la civil. El Área Jurídica de Ecologistas en Acción aborda una amplia variedad de temas medioambientales, desde agua y calidad del aire hasta urbanismo y acceso democrático.

Desde esta misma perspectiva, Ecologistas en Acción considera que es su misión empoderar a la ciudadanía y los activistas de base para poder fiscalizar las actuaciones sobre el medio ambiente de la administración pública. A tal efecto, la organización ecologista, publica una nueva actualización de “El acceso a la información ambiental: guía práctica”, un manual para todos los públicos que pretende orientar desde la primera solicitud de información hasta el último recurso posible.

«Nuestro objetivo es proporcionar una herramienta útil y comprensible que permita a cualquier persona ejercer su derecho a acceder a la información ambiental”, declara Jaime Doreste, abogado ambientalista y coordinador de la edición. «Creemos firmemente que una ciudadanía informada es fundamental para la defensa y protección del medio ambiente y apostamos por la difusión de materiales como este para garantizar la efectividad de los derechos de participación».

Júlia Issern, abogada de la organización, destaca: “Como ciudadanas y entidades ecologistas, somos las guardianas del medio ambiente. Contar con datos actualizados y fiables es fundamental para garantizar su defensa, lo que convierte a esta guía en una verdadera herramienta de protección”.

La información es poder y, en lo que a esta Guía ocupa, poder para participar en la toma de decisiones ambientales y actuar así en la defensa del medio ambiente.

Desde el inicio del Derecho ambiental moderno, hace ya medio siglo, se incluyó en el Derecho Internacional como premisa para un cambio en la forma de relacionarnos con la Naturaleza y evitar su degradación a nivel planetario, la de una sociedad sensibilizada e informada en cuestiones ambientales. La transparencia en estos asuntos supone un motor de la corresponsabilidad  –la solidaridad colectiva– y una herramienta crucial para el ejercicio de su derecho-deber a un medio ambiente sano, reconocido en casi todas las Constituciones del mundo, y en nuestro caso en el artículo 45 de la Constitución Española.

Pasa en Carabanchel

En la Declaración de Río de Janeiro en la Cumbre de la Tierra de 1992 el Principio Décimo dedicado a la “democracia ambiental”, estableció como su primer pilar el acceso a la información ambiental, lo que ya había sido regulado en la Comisión Económica Europea mediante una Directiva de 1990. Con fundamento en el Principio  Décimo y basándose en la experiencia de la Directiva 90/313/CEE, surge en 1998 en Aarhus el Convenio que lleva el nombre de la ciudad danesa y que va a suponer un revulsivo democrático en el ámbito de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas incluida la Unión Europea como Parte. El Tratado internacional,  en vigor en el Estado español desde el 31 de marzo de 2005, se ha convertido en pieza fundamental para exigir la  participación real y efectiva en asuntos ambientales, y un amplio acceso a la información y a la justicia. Además,
se trata de una caja de herramientas jurídicas para la defensa ambiental, que supuso un logro de la sociedad civil  que participó en la negociación del Convenio y que debe seguir implicada en su desarrollo y aplicación, acudiendo incluso a su Comité de Cumplimiento, con sede en Ginebra.

Como consecuencia de la incorporación del Convenio de Aarhus al acervo comunitario se dictaron, a nivel  europeo, la Directiva 2003/4/CE y el Reglamento 1367/2006/CE y, a nivel estatal, la Ley 27/2006, de 18 de julio, que transpone la primera. Ambas normas tienen como objeto la regulación del acceso a la información ambiental y,  en menor medida, el acceso a la justicia derivado de aquél. Con la llegada de las normas de transparencia en el plano estatal y autonómico para todos los asuntos públicos, la Ley 27/2006 y el Convenio de Aarhus han permanecido como un régimen especial que beneficia, en principio, a aquellas personas que quieran solicitar  información considerada como “ambiental”, bien de las Administraciones que detentan dichos datos o bien de  empresas que realicen funciones públicas medioambientales.

Pese a todas estas normas, los derechos y las obligaciones derivados del acceso a la información ambiental siguen  siendo un reto para las Administraciones Públicas españolas que no sólo deben responder con diligencia las  solicitudes del público, sino que deben publicar sin que se les requiera, determinados datos relevantes sobre el  medio ambiente que poseen, a través de registros de contaminantes, bases de datos, documentos disponibles en  línea, etc. También para los Tribunales el Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006 deben dejar de ser normas desconocidas o extrañas, pues de la celeridad en la respuesta judicial depende la garantía del derecho a obtener una  pronta y actualizada información. Nada ha dispuesto por el momento el legislador español sobre un conveniente  órgano especializado en conocer de las reclamaciones frente a la omisión de respuesta o las denegaciones injustas  de información ambiental.

Adentrarnos pues en la regulación del acceso a la información ambiental supone favorecer su garantía y su realización en un Estado social de Derecho, al que aspiramos para que la transición ecológica sea más justa y  democrática.

Como señala la introducción de la guía, “adentrarnos en la regulación del acceso a la información ambiental supone favorecer su garantía y su realización en un Estado social de Derecho, al que aspiramos para que la transición ecológica sea más justa y democrática. A todo ello, os invitamos”.

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Fuente: ecologistasenaccion.org

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