Denuncian a una cadena de hostales por permitir solo alojamiento a personas con edades de entre 18 y 45 años

La empresa mantiene establecimientos en Madrid, Barcelona y Sevilla, y en todos ellos señala una edad máxima y mínima para poder alojarse

Hostales q solo alojan a personas con edades entre 18 y 45 años – Se pixeliza nombre no publicidad gratis @carabanchelnet

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la cadena de hostales Onefam Hostels por permitir alojarse únicamente a personas con edades comprendidas entre los 18 y los 45 años. La empresa mantiene establecimientos en Madrid, Barcelona y Sevilla, por lo que las denuncias han sido interpuestas ante la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, la Dirección de Servicios de Turismo del Ayuntamiento de Barcelona y la Dirección General de Ordenación Turística de la Junta de Andalucía, respectivamente.
La asociación ha podido comprobar que la página web de la empresa recoge en la información dedicada a cada uno de sus alojamientos turísticos en las tres ciudades que el límite de edad es de «18 a 45 años». En uno de los establecimientos de Sevilla lo reduce aún más, a 40 años. Onefam Hostels posee cinco alojamientos en Barcelona, dos en Madrid y otros dos en la capital andaluza.
Esta restricción se extiende además a la reserva, ya que también impide hacerla a los mayores de 45 —o 40 en el caso del hostal sevillano—.
FACUA advierte de que el check-in es un paso obligatorio que todos los usuarios deben de hacer antes de disfrutar del servicio de hospedaje contratado, bien sea un hotel, un hostal o un apartamento turístico. De este modo, que Onefam Hostels imponga una edad máxima arbitraria para poder hacer este trámite carece de sentido alguno, ya que supone una discriminación hacia las personas con más de 45 años.

Qué dice la ley

La asociación recuerda que el artículo 39 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, recoge que «el acceso y la permanencia en los establecimientos de alojamiento turístico son libres para los usuarios que hayan contratado los servicios y no se pueden restringirse por
razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o soc
En este sentido, el artículo 88 de la citada normativa recoge como infracción grave «prohibir a los usuarios acceder libremente a los establecimientos, expulsarlos de los mismos o impedirles el uso de los servicios, salvo por causa justificada«.
Además, el artículo 12 de la Constitución Española señala que «los españoles son mayores de edad a los dieciocho años», mientras que el artículo 246 del Código Civil deja claro que los mayores de edad pueden «realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código». De este modo, no tiene ningún fundamento hacer dicha limitación a las personas con edades superiores a los 45 años.

Fuente: facua.org

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