Cada día más tanto en Carabanchel, como en Madrid, el uso de motos está más extendido, al ser vehículos pequeños, ágiles y económicos en cuanto al consumo…
El problema es que siempre vamos justos de tiempo (y si no que les pregunten a los repartidores..) cuando llegamos a algún lugar no examinamos con detenimiento donde aparcamos, y esto está regulado según la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid (art.62). (Acuerdo del Pleno, de 30 de noviembre de 2010. BOCM 16 de diciembre de 2010) que dice:
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto.
En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinados a bicicletas y viceversa.
En los espacios específicamente reservados para el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas, salvo que exista señalización específica que lo permita.
Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en los espacios reservados previstos anteriormente, los vehículos de dos ruedas podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
1-Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura inferior a seis metros. En ningún caso se permitirán dos líneas de estacionamiento en la acera.
2-Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales. En caso de existir más de una alineación de árboles en la acera, únicamente se podrá estacionar entre los alcorques más próximos al bordillo.
3-En semibatería o en ángulo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
4-Fuera de los tramos de acera que coincidan con una reserva señalizada para persona de movilidad reducida, carga y descarga, sin obstaculizar paradas de transporte público o pasos de peatones, así como en zonas señalizadas con prohibición de estacionamiento o parada por motivos de seguridad.
5-En el caso de que exista acera-bici, el ancho mínimo disponible se contará desde el límite interior de la acera-bici a fachada. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
No podrá estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en contrario.
Queda prohibido el estacionamiento de motocicletas y bicicletas privadas en los espacios destinados al estacionamiento de bicicletas públicas.
No se podrá estacionar este tipo de vehículos anclados al mobiliario urbano, ni sobre tapas de registro y servicios.
Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.
Según el Ayuntamiento estas son las preguntas más frecuentes que hacemos:
¬¿Puedo aparcar la moto en la acera?
En determinadas circunstancias se puede aparcar la moto en las aceras tal y como se refleja en el artículo 62 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, comentada anteriormente.
¬¿Puedo circular por el carril bus?
Sí, estos carriles actualmente se denominan Carriles bus-taxi-moto.
Según lo establecido en la instrucción 1/2006 del 21 de septiembre de 2006 del boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, nº 5722, pág. 3.352 y el artículo 29 de la Ordenanza General de Movilidad del 27 de Septiembre de 2005, se autoriza a las motocicletas a circular por carriles actualmente ya reservados para autobuses y taxis.
No obstante lo anterior, se contempla una excepción en el tramo del Carril bus del Paseo de la Castellana comprendido entre Joaquín Costa y Plaza de Castilla, por el que dada la elevada siniestralidad registrada en los últimos años, no pueden circular motocicletas ni ciclomotores a partir del 26 de marzo de 2017.
¬¿Puedo circular por el carril BusVAO?
Sí, está permitido.
Esta medida, aprobada el 7 de Noviembre de 2006 fue adoptada por el Ayuntamiento de Madrid conjuntamente con la Dirección General de Tráfico.
Tras la remodelación del intercambiador de Moncloa, el Consorcio de transportes mantiene cerrado el último tramo a las motos, Arco del triunfo-Intercambiador de Moncloa (en sentido salida de la ciudad).
¬¿Tengo que pagar por aparcar con la moto en zona de estacionamiento regulado (SER) ?
No, para las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, es totalmente gratuito el estacionamiento en estas zonas de estacionamiento regulado, tanto en zona de rotación (plazas azules) como de residentes (plazas verdes).
¬¿Puedo solicitar una reserva de motos ?
Sí, se puede solicitar rellenando el formulario de contacto e indicando la calle y número del emplazamiento para la reserva y una estimación aproximada de las motos que podrían beneficiarse (Pincha aquí para acceder al formulario de solicitud).
Al recibir estas peticiones, hacemos una valoración de la solicitud y a la mayor brevedad posible, se informa al demandante sobre la viabilidad de la propuesta.
¬¿Puedo solicitar información sobre normativas del Ayuntamiento de Madrid en materia de motos?
A través del formulario de contacto, cabe la posibilidad de poder solicitar cualquier otro tipo de información, tanto de la normativa vigente, ya sea en materia de Seguridad Vial como de circulación, estacionamiento, etc.
¬¿Mi motocicleta tiene tres ruedas. ¿ Puedo aparcar en las reservas para motos y en la zona SER gratis?
Si. Las motocicletas de tres ruedas (siempre y cuando estén homologadas como motocicleta) se consideran vehículos de dos ruedas y por lo tanto pueden beneficiarse de todas las medidas existentes.