Al enfrentarnos a ciertos temas periodísticos, necesitamos conocer un método para evaluar qué se puede decir y qué no

La libertad de expresión es relativa por definición, depende de los valores y de la historia de una sociedad. Sus límites vienen definidos por los convenios y las recomendaciones internacionales, así como por la legislación sectorial; por ejemplo, el Código Penal contempla una serie de delitos sobre libertad expresión, desde el enaltecimiento del terrorismo hasta el delito de injurias. El periodismo a su vez también tiene unos criterios y normas deontológicas que regulan el ejercicio de la profesión y establecen determinados límites.
Cuando se ejerce el periodismo aparece el reto de saber qué se puede decir y qué no. No se trata solo de intuir las acciones legales que puedan emprender contra las periodistas, sino que también se trata de posicionarnos ética, personal y profesionalmente. Las publicaciones generan impactos y tienen consecuencias sobre personas, sobre grupos, sobre la opinión pública y sobre la creación de discursos y realidades.
La práctica enseña que se publican contenidos sin que los autores o autoras sean conscientes de los riesgos que ello entraña. Y, en sentido contrario, se dejan de publicar contenidos debido a una autoinhibición impuesta por el desconocimiento. El análisis de la cobertura legal de lo que se publica debe partir de un análisis global: una publicación no es la suma de elementos sino la interacción de elementos, como las imágenes, el audio, el texto, los titulares y, en la actualidad, los mensajes de redes sociales y las interacciones que provocan. Otro elemento clave es el contexto en el que aterriza ese contenido, difícil de calibrar, porque es cambiante. Un determinado contenido puede generar unos efectos completamente distintos a los previstos si una vez publicado suceden acontecimientos que dibujan un escenario que a priori era poco previsible.
La publicación de artículos periodísticos también supone el riesgo de que se responsabilice de los mismos a la persona autora y al medio que los publica. El periodismo ha cambiado mucho, dejando atrás la existencia únicamente de medios tradicionales, para abrirse a nuevas dinámicas, desde freelances al periodismo ciudadano pasando por colectivos que publican contenidos en sus páginas webs. La delimitación de las esferas de responsabilidad es algo que está en un auténtico proceso de construcción por la necesaria adaptación a este nuevo marco periodístico. Por ello no siempre es fácil saber dónde están los límites.
Formarse en los límites a la libertad de expresión no pasa por descubrir una fórmula que se aplique de forma automatizada, sino que pasa por incorporar un método de evaluación sobre una serie de ítems que deben analizarse en cada caso. Una primera premisa central es la de la contribución de la publicación al debate general sobre cuestiones de interés público. Cuanto más contribuya el contenido, más se podrá reivindicar la licitud de su publicación. La segunda premisa básica es la de la intencionalidad o propósito del contenido publicado. La tercera es la del suficiente contraste de las informaciones. Y la cuarta la de poder argumentar que se ha procurado al máximo conciliar esa publicación con los derechos de terceros que puedan verse perjudicados por ejemplo a escala reputacional.
Además de estas cuatro premisas básicas, debe reflexionarse sobre otros ítems de segundo orden, como el perfil de la profesional que publica el contenido, si ese contenido forma parte de su área de especialización, cómo ha contrastado la información, a quién afecta la publicación, si se está divulgando información reservada, qué estilo de lenguaje se usa, qué posibles interpretaciones pueden desprenderse de ese contenido global y qué impacto social o político puede tener esa divulgación.
La incorporación de todas estas reflexiones son las que darán respuesta a si las publicaciones tienen cobertura legal y, lo más importante, si son éticas.
Fuente: Laia Serra en pikaramagazine.com

Victoria Martín lo ha dicho claro: no todas las opiniones valen lo mismo.
— Spanish Revolution (@Spanish_Revo) October 23, 2025
Porque una cosa es la libertad de expresión, y otra muy distinta es exigir respeto por la estupidez, el odio o la mentira. pic.twitter.com/HYBkc86OQB
Hoy, el Tribunal Supremo ha perpetrado un ataque a la libertad de expresión. Ha condenado a El Confidencial por publicar los audios de Florentino Pérez en los que explica que controla a la prensa y que Ferreras es su hombre. Han prohibido su difusión. La "justicia" en España. pic.twitter.com/7oTLZeO77Z
— Fonsi Loaiza (@FonsiLoaiza) August 15, 2025
Genial el presidente de RTVE responde a Vox,”Creo que confunde odio con libertad de expresión.”pic.twitter.com/6IEPkjeQMH
— Pilar (@PiliPaContraria) October 28, 2025
Vito Quiles tiene libertad de expresión para exponer sus ideas, pero a la universidad no va a eso. Va a incitar a la violencia y a buscar pelea.
— Joaquín Urías (@jpurias) October 26, 2025
Yo solo veo a un chaval muy excitado, con la nariz dilatada y muy agresivo intentando liarla.
Eso no es libertad de expresión. pic.twitter.com/qMayE9eIgP
En una democracia, la apología del fascismo es delito. Aquí no. Aquí es delito las ofensas al sentimiento religioso, injurias a la Corona o a banderas y así nos va.
— Caracola (@carolacaracola5) January 21, 2020
«En Alemania estaría usted en la cárcel por defender a un genocida»pic.twitter.com/Cm3w6ba7ll#LeyAntiFranquistaYa
