En total, el Ministerio de Agricultura ha impuesto 161 penalizaciones, que superan en conjunto el medio millón de euros, y ninguna ha sido por exigir a agricultores y ganaderos que vendan sus productos más baratos de lo que cuesta producirlos
Hace poco más de un año entró en vigor la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, una regulación que cambió la relación de poder entre productores, fabricantes y empresas de distribución. El texto, conocido como Ley de la Cadena, prohibió comprar a agricultores y ganaderos por debajo de lo que les cuesta a estos producir y exigió que los contratos se sellen siempre por escrito, entre otras medidas. Y, desde entonces, las sanciones por saltarse esa legislación son públicas.
En total, en el primer año de la Ley de la Cadena se han puesto 161 multas, según los datos que publica la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) que depende del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Unas sanciones que se han repartido en cuatro tandas -una por trimestre- y donde aparecen, sobre todo, compañías desconocidas para la mayor parte de los consumidores, como puede comprobarse en el siguiente gráfico.
Las empresas sancionadas por incumplir la Ley de la Cadena
En total, esas 161 multas suman un importe conjunto de casi 505.000 euros. La mayoría -más de la mitad- han sido por algo más de 1.800 euros. Una cifra que es muy baja, según indican fuentes del sector primario. Asumen también que la voluntad del legislador al hacer públicos los importes no era tanto dar a conocer las sanciones en sí como señalar a las empresas que comenten algún tipo de irregularidad. También, indican otras fuentes, supone un “descrédito” para quien aparece, al hacerse pública la actuación comercial desleal, “aunque se podría hacer de forma más rápida y contundente”, añaden.
La información que publica la AICA solo indica tres aspectos. Por un lado, cuál es la empresa que ha incumplido la Ley de la Cadena. Por otro, el motivo de la multa, con un matiz, porque se trata solo de aquella que corresponde a la redacción que estaba “en vigor en el momento de la comisión de la infracción”, matiza la propia AICA. Y, por último, el importe requerido, aunque con otro asterisco, porque solo hace referencia a la “cuantía pecuniaria exigida en el momento en el que la sanción haya devenido firme”. Deja así la puerta abierta a que haya más penalizaciones por el mismo motivo, que no se desvelan porque no son definitivas. Es decir, no hay información sobre cuál ha sido el incumplimiento, contra quién, cuándo se produjo y qué daño económico derivó de la actuación irregular en cuestión.
No pagar a tiempo
La mayoría de las infracciones de este año, cerca del 65%, ha sido por el mismo motivo: no pagar a tiempo al anterior eslabón de la cadena. Hace referencia a incumplir los plazos de pago a proveedores. Unos tiempos que están regulados en otra Ley, la de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En el caso de la alimentación, existen dos plazos diferentes. Por un lado, para los alimentos frescos y perecederos el tiempo máximo son 30 días desde la fecha en la que se entrega la mercancía. Sin embargo, si se trata de alimentos que no cumplen esa condición de caducidad, ese tiempo se amplía hasta 60 días.
De esta forma, casi dos tercios de las multas impuestas por saltarse la Ley de la Cadena han sido por no cumplir con estos tiempos. La más alta se ha decidido en la recta final de año y corresponde a la envasadora de aceite de oliva Calaoliva, con algo más de 43.000 euros, de acuerdo con la información publicada por la AICA.
“La ley empieza a funcionar. Es verdad que lo hace con los tipos de infracciones más sencillas y fáciles de demostrar”, indican las citadas fuentes del sector agrario: “Si uno se salta el plazo de pago es fácil de ver y de demostrar. Además, ahora entramos en otra etapa, porque desde julio es obligatorio el registro de contratos y eso va a ayudar a dar más transparencia y normalidad a las relaciones comerciales. Si vendo un producto hay que tener un contrato”.
No hay en cambio infracciones por venta a pérdida, por cerrar operaciones comerciales a un precio inferior al que ha costado producir. “Está costando más que se produzcan denuncias por parte de los productores y es más complejo documentar esta mala práctica porque cada productor debe demostrar sus costes de producción que pueden ser completamente diferentes a los de otro”, explican las fuentes consultadas.
Pocos supermercados y grandes empresas
En los listados de infracciones, la mayor parte corresponden a pequeñas empresas y a cooperativas y hay pocas compañías de renombre.
Entre estos grandes fabricantes, destacan tres: Nestlé, García Carrión y Dcoop. Las tres, de nuevo, por saltarse los plazos de pago, sin más detalle. las sumas impuestas, más de 10.300 euros en el caso de la multinacional suiza, otros 9.147 euros para la compañía bodeguera y 1.800 euros para el productor de aceite de oliva.
A esas compañías se suman cuatro cadenas de supermercados. La última, en este cuarto trimestre del año, Covirán. Una vez más, por ese mismo motivo de incumplir con el calendario legal a la hora de abonar las facturas a sus proveedores y, también, por algo más de 1.800 euros. Se suma así a Dia, Carrefour y Froiz que fueron multadas en trimestres anteriores por causas similares.
Además, en el caso de Día también se le impusieron algo más de 3.000 euros por no formalizar por escrito los contratos con alguna de sus empresas proveedoras. Ese motivo, de no sellar en negro sobre blanco, es el segundo incumplimiento que ha derivado en más sanciones, superan la treintena. El tercer motivo, no incluir el precio a pagar en los contratos sellados.
En este listado de “resoluciones sancionadoras” que publica la Agencia de Información y Control Alimentario solo incluye las infracciones graves y muy graves y siempre que sean completamente firmes, bien por vía administrativa o judicial. La sanción más alta que puede imponer este organismo dependiente del Ministerio de Agricultura puede alcanzar el millón de euros, en un escenario que requiere reincidencia.
“El régimen sancionador es acumulativo y el objetivo es lograr un cambio cultural en la negociación comercial de los productos agrarios. Duele ver sanciones tan bajas cuando se ve el daño que hacen a los productores, pero ya tienen claro que si actúan más serán sancionados y si siguen haciéndolo la cuantías irán a más”, resumen las fuentes consultadas.
Fuente: Cristina G. Bolinches en eldiario.es