Las multas por drogas de las policías locales de municipios de Madrid podrían ser todas nulas

La Comunidad de Madrid reconoce que nunca traspasó las competencias de la Ley Mordaza a los ayuntamientos y que no pueden multar por posesión de estupefacientes
Esta historia empieza en la piscina municipal de la madrileña localidad de Leganés. Un grupo de amigos se encontraba pasando un caluroso día de verano cuando vieron a la Policía local de Leganés entrar en el recinto. Su sorpresa fue mayor cuando vieron que los agentes llevaban consigo un perro antidrogas. En el grupo de amigos nadie estaba fumando, pero el perro olisqueó una de sus mochilas. Tras un registro, la policía local encontró una pequeña piedra de hachís. Los agentes, con la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) en mano, multaron al chico por tenencia y consumo de estupefacientes en la vía pública. Le extienden una propuesta para sanción, le explican que puede ir desde los 300 a los 10.000 euros, aunque le indican que estará en la franja baja ya que no le han visto consumir en público.
Para este chico y sus amigos, que un cuerpo de policía local entrara en un recinto municipal, practicara registros de pertenencias personales y le multara por tener una cantidad mínima de cannabis le pareció algo inusual. Contactaron con Soriano & Fernández Abogados, un despacho especializado en defensa de causas relacionadas con el cannabis, para preguntar sobre la sanción y la posibilidad de recurrirla. En el despacho ya llevaban tiempo con la mosca tras de la oreja por este tipo de sanciones impuestas por los cuerpos policiales locales utilizando la Ley Mordaza y sus competencias para ello. Llevaban tiempo estudiando varios casos del Ayuntamiento de Yecla, en Murcia. Dos sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo de Murcia habían resuelto que el Ayuntamiento de Yecla no ostenta competencia material para instruir y resolver los procedimientos sancionadores por tenencia o consumo de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Un brecha en la Ley Mordaza
El agujero por donde se han colado las competencias está precisamente en la Ley Mordaza. La Ley de Protección de Seguridad Ciudadana de 1992, la que fue conocida como la Ley Corcuera, daba competencias a los alcaldes para sancionar por “tenencia ilícita y consumo público de drogas”. Pero la de 2015, la Mordaza, dice que los alcaldes podrán imponer sanciones “siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica”.
Los ayuntamientos han seguido sancionando conforme a la anterior ley, que sí les daba competencia, pero no estaba nada claro que pudieran seguir haciéndolo por falta de esa competencia bajo la Ley Mordaza
“La Ley Mordaza no prevé esa competencia de forma automática”, explica a El Salto Bernardo Soriano, socio del bufete de abogados, “los ayuntamientos deberían ser habilitados para ellos mediante una norma, y esto no se ha hecho”, añade. Los ayuntamientos han seguido sancionando conforme a la anterior ley, que sí les daba competencia, pero no estaba nada claro que pudieran seguir haciéndolo por falta de esa competencia bajo la Ley Mordaza. Y, tal y como ha reconocido la propia Comunidad de Madrid en un documento al que ha tenido acceso El Salto, los ayuntamientos de los municipios de Madrid, a excepción del de la capital, cuya competencia es dudosa, no la tienen.
La Comunidad de Madrid lo confirma
Desde el despacho de abogados, ante la falta de claridad en la legislación relativa a la atribución de competencias a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en materia de seguridad ciudadana, se solicitó un informe jurídico al respecto a las distintas consejerías. Se requirió a la Comunidad de Madrid que esclareciera y explicitara si el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés poseen competencias para sancionar por consumo o tenencia de estupefacientes en la vía pública.
El periplo de estos abogados pasó por apelar al Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a la Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno, al Abogado General de la Comunidad de Madrid, a la Viceconsejería de Presidencia, a la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, a la viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, al director General de Seguridad, Protección civil y Formación, a la Consejería de Administración Local y digitalización y al director General de Reequilibrio Territorial.
Tras todas esas peticiones, a finales de septiembre de 2022 la Dirección General de Seguridad, Protección y Formación les contestó con un documento que se puede resumir en el siguiente párrafo: “No existe una norma autonómica, legal o reglamentaria, que regule el procedimiento sancionador en materia de tenencia en vía pública de estupefacientes en los términos municipales de Madrid y Leganés; la competencia para imponer sanciones viene establecida en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, disposición que no atribuye a esta administración competencia para imponer sanciones en materia de tenencia de estupefacientes en la vía pública”.

Acto seguido, la respuesta de la Comunidad de Madrid explica que “no existe legislación específica autonómica que atribuya competencias a los entes locales de Madrid y Leganés en materia que se determina en el artículo 32.3 de la Ley 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana”. Es decir, como sospechaba Soriano, los ayuntamientos no tienen competencia para multar por tenencia de drogas, lo que convierte en ilegales todas las multas por tenencia de drogas realizadas por cuerpos policiales municipales madrileños desde la entrada en vigor de la Ley Mordaza.

¿Solo en la Comunidad de Madrid?
La investigación que salió del caso de Leganés y que este bufete de abogados se encargó de batallar frente a las administraciones públicas madrileñas se centra en esta comunidad autónoma, pero no significa que dicho error de no trasponer competencias y seguir multando se lleve haciendo en más comunidades autónomas estos siete años de Ley Mordaza.
“Es muy probable que este caso se pueda reiterar en el resto de comunidades y los ayuntamientos estén multando desde 2015 sin competencia para ello”, afirma el abogado Bernardo Soriano
“Todavía no lo podemos asegurar porque lo estamos investigando en todas las comunidades autónomas”, dice Soriano tras explicar que desde su despacho han enviado consultas y solicitudes de información a estas administraciones en todas las autonomías para comprobar en cuales pasan lo mismo. “Es muy probable que este caso se pueda reiterar en el resto de comunidades y los ayuntamientos estén multando desde 2015 sin competencia para ello”, afirma Soriano.
¿Qué puedes hacer si te han multado?
La pregunta llegado este punto, sobre todo si eres una de esas personas que ha sido sancionada de manera ilegal por un policía local en algún municipio madrileño o de otro rincón del país, es ¿qué hacer si te han multado? “Una persona multada debería solicitar que este acto se declare nulo y se devuelva la sanción”, explica Soriano. En caso de que se deniegue la nulidad, según el abogado, “se deberá recurrir a la vía contencioso-administrativa”.
“Una persona multada debería solicitar que este acto se declare nulo y se devuelva la sanción”, explica Bernardo Soriano
Aunque para Soriano, dada la tesitura del asunto y que es un error por parte de las administraciones públicas, cree que se debería solucionar todo de una manera más simple y con retroactividad por parte de los ayuntamientos, de una manera más “rápida y política”: “Que los alcaldes reconozcan que no tenían competencias para hacerlo y, siguiendo el principio de justicia, devuelvan todo lo cobrado en multas a las personas sancionadas injustamente y con manifiesta incompetencia”. El abogado cree que sería una solución mucho más justa, ya que de esta forma todo el mundo podría recuperar el dinero que se les ha cobrado mediante una sanción ilegal “y no solo el que se entere y la recurra”.
Además, las implicaciones de esta nulidad puede ir mucho más allá de la multa impuesta, ya que la reincidencia en sanciones por tenencia de estupefacientes aumenta el tipo de multas o dichas sanciones pueden haber acarreado otras consecuencias más allá de la cuantía de la propia multa. “Si una sanción es nula, pero a la misma persona luego le han multado otra vez y estaba incluido en el registro de infractores, esa segunda multa es mayor por ser reincidente”, explica el abogado defendiendo que ese coste mayor que se aplica en la segunda sanción, no debería ser aplicada. “Y exactamente lo mismo con embargos de cuentas, de nóminas o incluso ejecuciones de bienes”, finaliza Soriano.
Fuente: Yago Álvarez Barba en elsaltodiario.com
Imagen portada: Sancho R. Somalo