La Justicia tumba la norma de la Comunidad de Madrid que restringe el acceso a las ayudas por violencia machista

El Tribunal Superior de Madrid da la razón a una víctima de violencia machista a la que la Comunidad negó una ayuda económica y anula, además, la normativa regional que limita los supuestos en que las mujeres pueden acceder a estos recursos públicos establecidos en 2004.

La Justicia ha anulado la norma de la Comunidad de Madrid que restringe la posibilidad de que las víctimas de violencia machista accedan a determinadas ayudas públicas para casos de mujeres sin trabajo y de difícil empleabilidad. El Tribunal Superior de la región ha decidido tumbar el artículo de una orden puesta en marcha en 2013 que obligaba a las mujeres a presentar una sentencia condenatoria de su agresor, una orden de alejamiento o un informe de la Fiscalía para acreditar su condición de víctimas de violencia machista, unos requisitos mucho más duros que los que establece la Ley nacional. Los jueces anulan la norma madrileña y dan la razón a una mujer que, sin éxito, pidió la ayuda a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid presentando un informe de la propia Consejería que acreditaba que era víctima de violencia machista.

La citada resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es, no ha sido hecha pública por la Comunidad de Madrid. El fallo fue dictado hace dos meses y el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha decidido no recurrirlo ante el Tribunal Supremo. Según fuentes de la Consejería afectada, se ha limitado a dar instrucciones a los puntos municipales de atención a las víctimas para que actúen en base a la normativa estatal mientras elabora una nueva ley que se ajuste a las exigencias judiciales y sea menos restrictiva.

El caso corresponde a una mujer que en 2021 acudió a la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso solicitando las ayudas económicas que la Ley estatal de violencia machista establece para víctimas en situación vulnerable. Entre otros documentos, la mujer aportó una resolución que la misma Consejería había emitido en 2019 a través de la Dirección General de Igualdad y que declaraba que era víctima de violencia machista. Entre otras pruebas, en 2019 la Consejería había tenido en cuenta los informes médicos que acreditaban las secuelas del maltrato: un trastorno ansioso depresivo de larga evolución derivado de la violencia machista que había sufrido y la remisión a los servicios sociales del Ayuntamiento desde un centro de salud mental de Vallecas.

La Comunidad de Madrid consideró en 2019 que esas pruebas acreditaban que la mujer era víctima de violencia machista, pero cambió de criterio dos años después, cuando tuvo que decidir si además podía tener acceso a una ayuda pública. La misma Consejería le denegó la condición de víctima de violencia de género en junio de 2021, en los últimos días de Enrique Ruiz Escudero como encargado provisional de ese departamento tras la convocatoria de elecciones en Madrid y la salida de Ciudadanos del Gobierno regional. Dos semanas después de denegar esta ayuda, Concepción Dancausa fue puesta al frente de la nueva Consejería de Familia. La Comunidad de Madrid es de las que menos ayudas de este tipo ha dado a víctimas de violencia machista desde su creación en 2004.

Ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que ha dado la razón a esta mujer víctima de violencia machista y no solo ha declarado su derecho a cobrar una ayuda pública: también ha declarado la nulidad del artículo de la ley madrileña de 2013 que actúa como embudo y restringe las opciones de estas víctimas para acceder a estas ayudas. Las magistradas que han resuelto el caso entienden que la norma madrileña era mucho más restrictiva que la norma nacional al exigir una sentencia condenatoria, una orden de alejamiento un informe favorable de la Fiscalía a las mujeres que pedían esta ayuda económica. Ese artículo, dice el TSJM, es “nulo de pleno derecho” porque vulnera “el principio de jerarquía normativa”.

Una restricción “injustificada”

La Orden que ahora ha anulado la Justicia fue dictada en marzo de 2013 por la Comunidad de Madrid, poco después de que Ignacio González sustituyera a Esperanza Aguirre al frente del ejecutivo regional y con el exsenador Jesús Fermosel como consejero del ramo. Allí donde la Ley de Violencia de Género aprobada en 2004 ofrecía hasta siete posibilidades para que las mujeres acreditaran su condición de víctimas ante la administración, la norma madrileña de 2013 redujo la lista a las tres posibilidades más restrictivas: una sentencia condenatoria, una orden de alejamiento o, excepcionalmente, un informe de la Fiscalía. En Madrid, por tanto, se quedaban fuera los informes de los servicios sociales o de acogida.

Las magistradas del TSJM entienden que esta norma de la Comunidad de Madrid suponía una restricción “injustificada” de la capacidad de las mujeres de acreditar su condición de víctimas y reclamar una ayuda económica. “Es claro que no puede admitirse la limitación probatoria para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género” de esta Orden de 2013. Una Orden que, según las juezas, “vulnera de manera evidente el principio de jerarquía normativa, por lo que en este caso debe considerarse ejercitada una impugnación indirecta de una disposición general, además de la impugnación de la resolución”. Extienden por tanto la queja de la víctima de violencia machista a toda la Orden y no sólo a su caso concreto.

La Orden que usaba la Comunidad de Madrid desde hace casi una década, y hasta hace unas semanas, no sólo va en contra de la normativa estatal de violencia de género, sino que también contradice e la propia normativa regional. La Ley de violencia de género de la Comunidad de Madrid de 2005, por ejemplo, aplica la condición de víctima a quien presente informes de los servicios sociales municipales y no acepta sólo sentencias condenatorias. La Orden de 2013, según el TSJM, “se aparta” de la normativa nacional y regional y lo hace “restringiendo los medios de acreditación de forma injustificada”.

La crítica es contundente en esta sentencia. Esa Orden, que ha estado en vigor los últimos nueve años, impone un “limitadísimo catálogo de medios” para que las víctimas de violencia machista puedan acreditarse como tal ante la administración. En el caso de la Ley nacional el catálogo “es mucho más amplio”, reprochan a la Comunidad de Madrid. En el caso de la mujer que ha recurrido su caso, entienden que tenía documentación suficiente para ser considerada como víctima y para poder acceder a estas ayudas. Un informe de los servicios sociales que “debe estimarse apto y bastante para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género”.

Las directrices del TSJM son claras. Basta con que estos documentos se expidan una vez para que una mujer sea acreditada ante la administración como víctima. Un trámite que no sólo sirve para obtener una ayuda económica en caso de especial vulnerabilidad económica sino también para, por ejemplo, acceder a programas de vivienda. Las juezas explican que el objetivo es evitar que las mujeres tengan que acreditar su condición de víctima en cada caso y sin que un informe como este “pueda desconocerse por la misma administración que lo ha emitido”. Esta mujer puso sin éxito encima de la mesa de la Consejería un informe de la misma Consejería que le reconocía la condición de víctima.

“Nulidad de pleno derecho”

El fallo no ha dejado margen a la interpretación: “Declaramos la nulidad de pleno derecho del artículo 4 de la Orden 218/2013 de 13 de marzo, por vulnerar el principio de jerarquía normativa”, dice el Tribunal Superior de Madrid además de condenar en costas a la administración madrileña. Una Comunidad de Madrid que, según fuentes del organismo, ha optado por no llevar el caso hasta el Tribunal Supremo y, por tanto, asume la nulidad del precepto.

La Comunidad no ha hecho público el fallo ni sus consecuencias a la generalidad de la población, pero sí se ha informado a los 54 puntos municipales del Observatorio Regional de Violencia de Género de la Comunidad de Madrid para que no se tenga en cuenta ese artículo. Es decir, que cuando acuda una mujer solicitando estas ayudas se tengan en cuenta los criterios de la ley estatal, mucho menos rígidos y más asequibles. Estas fuentes recuerdan que se está elaborando una modificación legal para adaptarse a la Ley de 2004 después de la obligación establecida de facto por la sentencia.

Los datos demuestran que estas ayudas a mujeres de “difícil empleabilidad” introducidos por la Ley de 2004, gestionadas por las comunidades autónomas y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ha tenido escasa implantación en muchos territorios, sobre todo en la Comunidad de Madrid. Entre 2006 y 2020, tal y como explicó elDiario.es en este reportaje de Marta Borraz, en total fueron concedidas 8.235 de estas ayudas, una cifra muy inferior a las 1.7 millones de denuncias interpuestas en ese periodo y las 30.000 mujeres al año que percibieron la renta activa de inserción.

Los datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para ese periodo revelan que el acceso es dispar entre los distintos territorios. Madrid concedió 174 de estas ayudas específicas mientras que el País Vasco superó las 1.500 ayudas y Galicia las 1.200, entre otros ejemplos. La Ley de 2004 explica que están destinadas a las mujeres que cada mes ingresan menos del 75% del Salario Mínimo Interprofesional cuando “debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional”.

Fuente: Alberto Pozas en eldiario.es

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