El “defensor del usuario financiero” debería tener potestad sancionadora

No será más que otra figura decorativa si sus decisiones no son vinculantes, advierte la asociación, que exige también voluntad política para castigar con dureza los fraudes de la banca.

FACUA-Consumidores en Acción reclama al Gobierno que la futura autoridad de protección al usuario financiero emita resoluciones vinculantes, tenga potestad sancionadora y cuente con recursos suficientes para actuar con eficacia. De no ser así, no será más que otra figura decorativa que seguirá sin frenar los numerosos y graves fraudes que comete el sector bancario, señala la asociación.

Más allá de la capacidad de aplicar multas ante los fraudes que detecte de oficio o las infracciones que denuncien los consumidores y sus organizaciones representativas, resulta clave la existencia de voluntad política por castigar de manerar contundente y disuasoria las irregularidades del sector financiero, advierte la asociación de consumidores.

::Pasa en Carabanchel::






FACUA recuerda que existen numerosos organismos con competencias sancionadoras sobre distintos sectores que afectan a las relaciones de consumo y que apenas las ejercen o imponen multas de cuantías muy inferiores a las que les permite la legislación. En este sentido,  critica la histórica pasividad del Banco de España, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -sin potestad sancionadora pero que sí puede llevar a las empresas a los tribunales- y las autoridades de consumo autonómicas ante las irregularidades del sector financiero viene favoreciendo que los millones de consumidores sean víctimas de una larga lista de fraudes. Ejemplos de ellos son la cláusula suelo, las participaciones preferentes, el cobro de comisiones ilícitas y la aplicación tipos de interés abusivos por la demora en el pago de las hipotecas, los créditos vinculados a tarjetas o ciertos préstamos al consumo.

La creación de la autoridad de protección al usuario financiero es una exigencia de la directiva europea 2013/11 que fue traspuesta hace ya doce meses con la Ley 7/2017 de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo y que concedía ocho meses para su implantación.

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