Nueva sentencia del juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz declarando la nulidad de la cláusula suelo de un préstamo suscrito con Unicaja y declarando, también, la nulidad radical del documento privado firmado, posteriormente, entre el consumidor y el banco. S
Una situación en la que se encuentran miles de consumidores y que ya los tribunales están aclarando. Cuando en mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaro la nulidad de la cláusula suelo pero estableció la retroactividad desde fecha de sentencia, los afectados pactaron con sus bancos una bajada. A muchos les obligaron a firmar un documento en el que se comprometían a no demandar. El TJUE cambió las reglas del juego y muchos consumidores se han animado a reclamar la devolución de todo lo pagado de más desde la firma.
Los tribunales empiezan a pronunciarse a favor de estas demandas. El Juzgado de Primera Instancia, número 2 de Cádiz, especializado en condiciones generales de la contratación, ya se ha pronunciado en varias ocasiones. La última sentencia recibida en ASUFIN, vuelve a declarar la nulidad de la suelo de un préstamo hipotecario suscrito con Unicaja y también declara radicalmente nulo el documento privado firmado entre cliente y entidad.
Si la cláusula es abusiva por falta de transparencia, lo es también el acuerdo privado y el banco debe devolver lo cobrado de más desde la firma del contrato
Estos documentos que los bancos daban a firmar a los consumidores, suponían la renuncia a reclamar todo el dinero cobrado de más por la cláusula suelo desde la firma del contrato. En esta ocasión, Unicaja se lo puso a la firma al afectado en 2015, pactando un fijo menor durante un lapso de tiempo hasta su total eliminación. El banco, una vez más, ganaba.
En la vista se consideró probado que el consumidor firmó su crédito en 2005 y, posteriormente, tras un acuerdo con Unicaja, novaron la escritura pactando la inaplicación de las cláusulas limitativas del tipo de interés. En el pacto se fijó un interés fijo durante 36 meses del 2,50%, para aplicar después el euribor más el diferencial pactado.
El consumidor pactó una novación con Unicaja, pero el JPI2 de Cádiz ha fallado que la entidad debe devolverle los 9.984 euros que le cobró de más por la cláusula suelo
El juez del JPI2 de Cádiz recuerda que la falta de transparencia conlleva abusividad. También que el TJUE ya ha dictado doctrina sobre las cláusulas abusivas, indicando que se deben tener como no puestas. Esto quiere decir que no podrá tener efectos frente al consumidor, por lo que se abonará lo indebidamente cobrado desde la fecha de suscripción.
Las pruebas aportadas no acreditan que el afectado fuera consciente de la trascendencia que en su economía supondría esa cláusula, ya que creía que concertaba un interés variable. Pero lo cierto es que lo que soportó fue un fijo y no pudo beneficiarse de la bajada del Euribor cuando se produjo. Tampoco ha resultado acreditado que se practicaran simulaciones de escenarios diversos en relación al comportamiento de los tipos de interés.
El Tribunal Supremo ya declaró que la obligación novada será nula si lo fuere también la obligación primitiva
El juez concluye que la cláusula suelo es abusiva y, por tanto nula, y pasa a valorar el acuerdo firmado en julio de 2015 que es una novación y no una transacción por no concurrir elementos definitorios. Se remite a la STS 558/17 de 16 de octubre para su fallo: la obligación novada será nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la voluntad de los interesados quiera y pueda subsanarlo y concurran una serie de requisitos.
La sentencia determina que «de los términos del acuerdo de novación no se deduce una voluntad tácita de convalidación de la cláusula nula en su origen conforme a la jurisprudencia de esta sala y del TJUE». Es preciso que el consumidor disponga de toda la información antes de la firma para saber cómo va a incidir esta cláusula en el precio del contrato. Como ésto no se hizo, el juez declara la nulidad del pacto.
Es el momento de reclamar y ASUFIN cuenta con la colaboración de un equipo jurídico especializado dispuesto a ayudar a todos los consumidores a recuperar su dinero
El fallo condena a Unicaja a eliminar la cláusula suelo y el acuerdo privado y a reintegrar 9.944,83 euros más los intereses, al afectado. La sentencia también declara abusivo el interés de demora del 18 al 25%, con su consiguiente nulidad y eliminación, al considerar la indemnización desproporcionada por el retraso en la amortización.
Dirección Letrada: Alejandro Zambrano García
Banco: Unicaja
Producto: Suelo/ Novación
Perfil: Particular
PDF: Sentencia favorable del JPI2 de Cádiz
Fuente: Asufin