Cláusula COVID-19 en alquileres: ¿qué es y a quién resulta interesante?

Se trata de una cláusula que apela a la causa de fuerza mayor para rescindir un contrato de alquiler sin penalizaciones

Como el resto de sectores económicos, el del alquiler de vivienda se ha visto sacudido por la actual pandemia, que se ha convertido en una pesadilla no solo para propietarios que ven cómo sus arrendatarios se han ido masivamente en desbandada al entrar en la fase de confinamiento; por finalización prematura del contrato de trabajo; por suspensión de clases presenciales universitarias o por una situación de teletrabajo que no les obliga a un cumplimiento presencial de un horario laboral. 

También muchos estudiantes que se habían movido al inicio del curso a núcleos universitarios, muchos trabajadores que tal vez hayan perdido su empleo o no puedan sostener el alquiler en ERTE o bien muchos empleados desplazados a la sede central de su empresa, normalmente en Madrid y en menor medida en Barcelona, han sufrido el absurdo de que su actual alquiler no tenía sentido. 

En consecuencia han decido retornar a sus viviendas de origen, pero se han encontrado con que los propietarios les exigían penalizaciones por no haber cumplido con una duración del contrato predeterminado, penalizaciones muchas veces estipuladas en el contrato y que no se tuvieron en cuenta o no se leyeron en el momento de firmar. 

¿Qué es la cláusula COVID-19?

Para todos estos casos, y en previsión de una cierta recuperación de la normalidad, ya sea académica o laboral, se creó la cláusula COVID-19. La misma se ampara en que una pandemia se considera una causa de fuerza mayor para romper un contrato y, por tanto, no ha lugar a penalizaciones por parte del propietario, si bien este, en contrapartida, podrá exigir el desalojo inmediato del piso para volverlo a alquilar, con independencia de lo que dijera el contrato con el ex-inquilino: por ejemplo, una posible moratoria del contrato, etc. 

Es importante tener claro que la cláusula COVID-19 se establece por mutuo acuerdo entre las partes, pero que solo puede activarse a petición del inquilino, y también que para hacerlo deben darse una serie de condiciones que se estipularán en la misma: ya sea confinamiento, fin de las clases presenciales, pérdida del trabajo, teletrabajo en lugar de origen, etc. 

A este respecto todos los expertos destacan la importancia de una redacción precisa de la cláusula que comprenda todos los supuestos y que deje claro que los mismos anulan las posibles penalizaciones. No obstante, también tiene que dejar claro otros aspectos: por ejemplo, qué ocurre si se han hecho inversiones iniciales por parte del inquilino, ya que en el caso del propietario, este no podrá relcamar dichas cargas

¿En que beneficia a cada parte? 

Esta cláusula, que ya se está aplicando en muchos contratos en todo el Estado, beneficia principalmente al inquilino al darle una seguridad jurídica a la hora de tener que cesar el pago del alquiler de un piso por las circunstancias estipuladas, que siempre deben ir vinculadas a la pandemia y sus condicionantes para que se considere de causa mayor, si bien como todo contrato privado primará lo que acuerden las partes. 

Pero no cabe considerar la cláusula COVID-19 una carta blanca para el abandono libre del piso en las condiciones consideradas normales. Al apelar a la fuerza mayor, deberá desalojarse el piso, liberándolo de todo tipo de pertenencias personales en la mayor brevedad posible, con el fin de permitir al propietario disponer de él en condiciones para volverlo a alquilar de inmediato. 

A este respecto, si bien la ley cubre al inquilino respecto al estado de las paredes –salvo grandes desperfectos– o la higiene interior, no lo hace en lo concerniente a desperfectos en equipos y muebles que estuvieran en buen estado antes de su entrada y ahora estén deteriorados más allá de lo razonable. 

Por ejemplo, no es lo mismo una nevera que tenga un arañazo a tener la puerta rota o el compresor estropeado. En estos casos, y más allá de la cláusula COVID-19, el inquilino deberá cubrir estos desperfectos que impiden el buen funcionamiento de los bienes pertenecientes al piso. 

Fuente: Jordi Sabaté en eldiario.es

Bibliografía

  1. Legálitas: ¿Es legal incluir una cláusula Covid-19 en el contrato de alquiler?
  2. Law&Trends: Cláusulas Covid en los contratos de alquiler
  3. Idealista: Cómo alquilar una vivienda tras el covid-19: garantías adicionales y solvencia acreditada
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