Según datos oficiales hay actualmente unos 3,4 millones de trabajadoras y trabajadores afectados por ERTE. Con la situación extraordinaria en que nos encontramos, se abre una gran incertidumbre y pueden surgirnos muchas dudas sobre nuestros derechos, por eso desde el grupo de AutoDEfensaLAboral (ADELA) de la APC seguimos apostando por la formación para poder defendernos de los abusos laborales. En esta ocasión hemos preparado estos cuatro videos que esperamos nos ayuden a entender qué es un ERTE sus causas, sus consecuencias y las dudas más frecuentes.
¿Los ERTEs, qué son? Son una suspensión temporal del contrato de trabajo pero también puede hacerse una reducción de jornada (con la correspondiente reducción del salario) por fuerza mayor que debe acreditarse.
Según la normativa vigente con motivo de COVID-19 los hay de dos tipos: el primero, causas de fuerza mayor, que serán procedimientos en manos de la empresa y la administración pública, no existiendo intervención del sindicato. La empresa deberá dar traslado de la decisión a la representación de las trabajadoras y trabajadores y a la autoridad laboral, surtiendo efectos desde la fecha del hecho causante alegado como de fuerza mayor, con efecto retroactivo.
El segundo tipo son los ERTEs que se deben negociar con los sindicatos y que guardan relación con el COVID-19. Pero de este caso no vamos tratarlo aquí y os remitimos a guías elaboradas por los diferentes sindicatos combativos donde se explica con más detalle.
¿Qué provoca un ERTE?
El Real Decreto publicado el 18 de marzo, varía la normativa vigente sobre los ERTEs. Pueden ser provocados por causas de fuerza mayor que deben ser demostrables, sin necesidad de que haya negociación colectiva. O bien por causas técnicas, económicas, organizativas y de la producción relacionadas con COVID-19, y aquí si habría que darse la negocación con la representación de las trabajadoras y trabajadores y sindicatos. En este contexto son muchas las empresas que se están aprovechando de la situación desde el comienzo de la pandemia realizando despidos, obligando a cogerse vacaciones, reducciones de jornada, entre otras acciones explotadoras. Quienes sufrimos las mayores consecuencias somos quienes pertenecemos a la clase trabajadora.
Por eso, si en tu empresa se produce un ERTE, infórmate, habla con tus compañeras y compañeros de trabajo y con los sindicatos que te generen confianza o que estén presentes en tu empresa, para plantear acciones conjuntas y compartir información.
Consecuencias de los ERTEs
Nuestra vida laboral se ha visto muy afectada por esta pandemia, tanto en lo que se refiere a los numerosos despidos y suspensiones de contratos de trabajo, como al desafío que plantea, en aquellas empresas que mantengan su actividad, adaptar la gestión de la prevención de riesgos laborales a la amenaza de contagio por Covid-19.
Estas son las principales consecuencias para ti:
- Decae la obligación de trabajar,
- No se percibe salario,
- No ve perjudicado el derecho a obtener pagas extras ni vacaciones ya consolidadas.
- Durante el periodo de suspensión no se generan vacaciones.
- Al NO extinguirse la relación laboral NO hay derecho a obtener una indemnización.
La suspensión no implica pérdida de derechos y se tiene reserva de puesto de trabajo en las mismas condiciones cuando cese la causa. También se mantienen los pactos individuales entre empleador y trabajadora o trabajador.
Es importante saber que en cualquiera de los ERTEs regulados actualmente, puedes cobrar el desempleo aunque no tengas la cotización mínima exigida para el cobro de la prestación y no te restará días al desempleo acumulado, además de que este período te computará a efectos de antigüedad.
Por último, la legislación vigente motivada por el COVID-19 contempla el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad para los ERTEs por causa de fuerza mayor.
Preguntas Frecuentes
Hay algunas dudas que todo el mundo tenemos sobre los ERTEs, aquí intentamos resolver las más frecuentes:
¿Es el coronavirus causa de fuerza mayor?
Como consecuencia del riesgo que entraña el contagio del Covid-19, las distintas administraciones están adoptando diferentes medidas que afectan a las relaciones laborales. Esta situación puede ser de Fuerza Mayor pero deberá ser valorado por la autoridad laboral, que es la que debe aprobar los ERTEs que quieran acogerse a este supuesto.
¿Cuales serán mis ingresos mientras se mantenga el ERTE?
Pasaremos a cobrar prestación por desempleo, cuya cuantía será el 70% del promedio de la base de cotización de los últimos 6 meses. Esta prestación no consume el paro que la persona hubiese generado hasta este momento, ni se exige tener cotizado el mínimo exigido en circunstancias normales para tener derecho a esta prestación.
¿Cuándo puedo solicitar el desempleo?
Se puede solicitar cuando el ERTE suspenda el contrato o reduzca la jornada y se puede solictar desde el día siguiente al comienzo del ERTE o la comunicación del mismo y el plazo es de 15 días hábiles. Hay que estar inscrita previamente como demandante de empleo, y si aún no se está, desde el siguiente enlace podemos realizarlo telemáticamente (https://www.comunidad.madrid/tramites-rapidos-desempleo/).
Mientras duren las medidas de confinamiento y cierre de oficinas del SEPE, se suspenderán los plazos de solicitud o reanudación de la prestación o el subsidio, estos se realizarán de forma automática. (No obstante, se recomienda comprobar vía telemática que estos trámites están efectivamente realizados).
¿Genero vacaciones durante la suspensión?
Durante el período que dure el ERTE, no se genera derecho a vacaciones pero no se pierden las ya acumuladas.
¿Tienen que darme de baja en la Seguridad Social durante el ERTE?
Al no haberse roto la relación laboral, sino solamente suspendido, la empresa no tiene que darnos de baja en la Seguridad Social.
¿Cómo me afecta un ERTE estando de baja laboral por incapacidad temporal, maternidad o paternidad? ¿Y si la baja es posterior al inicio del ERTE?
Si se aplica un ERTE mientras nos encontramos en alguna de estas situaciones, no nos afectan las medidas hasta tener el alta médica o finalizar el tiempo de permiso por recién nacido.
Si durante la vigencia del ERTE sobreviene una enfermedad, se puede pedir baja médica, y el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) por delegación del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) abonará la prestación, de cuantía igual al paro, con el correspondiente consumo de días de prestación.
Si durante el ERTE se tiene un bebé, se empezará a cobrar la prestación de maternidad o paternidad, gestionada directamente por el INSS, y finalizado el período de esta prestación, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que quedara por percibir y la cuantía correspondiente al momento de la suspensión.
Si estoy en excedencia por cuidado de hija o hijo menor de 3 años ¿Cómo me afecta el ERTE?
Esta situación es uno de los supuestos que la legislación laboral contempla como causa de suspensión del contrato de trabajo. Por lo tanto, seguiremos de excedencia y cuando finalice este período pasaremos a estar afectadas por las medidas del ERTE.
¿Me pueden despedir estando de ERTE?
Para que la empresa pueda despedirnos durante los efectos de un ERTE:
Por causas objetivas: tendría que acreditar que las causas que han motivado el ERTE se han agravado o que existen nuevas causas.
Por fuerza mayor: tendría que acreditar causas objetivas o disciplinarias que lo motiven.
En el caso particular de la epidemia de Covid-19, se establece que las medidas extraordinarias previstas estarán asociadas al compromiso de la empresa de mantener el empleo a sus trabajadoras durante los seis meses siguientes a la fecha de reanudación de la actividad. Esta disposición será de aplicación para los ERTEs por fuerza mayor, y el compromiso de no despedir no implica que el empresario no pueda despedirnos, simplemente que tendría que pagar la indemnización correspondiente al despido improcedente y asumir el pago de los descuentos en las cotizaciones a los que hubiese estado acogido durante el estado de alarma.
¿Qué ocurre con las subrogaciones?
Si antes de aplicar ERTE por fuerza mayor, se estuviera procediendo a un cambio de contrata que implicase la subrogación de plantilla por convenio colectivo, la nueva empresa deberá respetar todas las condiciones laborales que había antes del ERTE. Si no las mantuviese, se podrá demandar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo en el plazo de 20 días hábiles desde la subrogación. Y si la nueva empresa no te subroga, se podrá demandar el despido en el plazo de 20 días hábiles desde el día en el que debería haberse hecho efectiva la subrogación.
Fuente: asambleadecarabanchel.org