Infraviviendas legales: ¿cuáles son las condiciones mínimas de un piso?

En Barcelona, las viviendas anteriores a 1984 pueden ser de 15 m². En Madrid, el tamaño de las habitaciones se rige por una norma franquista de 1944

La vivienda, con la aprobación de la nueva Ley por parte del Gobierno, ha sido uno de los temas que han jalonado la campaña de las elecciones municipales y autonómicas que se celebrarán este domingo. La principal novedad de la norma es la regulación del alquiler. Pero, ¿dónde y cómo vive la gente en España? Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2020 (última actualización disponible), el 19,7% de la población vivía en hogares con determinadas deficiencias en la vivienda. La cifra es muy superior a la de 2017, cuando alcanzó el punto más bajo de la serie histórica (11,5%), aunque inferior al 20,6% de 2004, primer año en el que se publicó esta estadística. Por comunidades y ciudades autónomas, los mayores porcentajes se daban en Ceuta (35%), Canarias (33,1%) y la Región de Murcia (26,3%).

La Real Academia Española define “infravivienda” como aquella “vivienda que carece de las condiciones mínimas para ser habitada”. ¿Y cuáles son esas condiciones mínimas? Como se puede leer en esta respuesta parlamentaria de 2017, el INE no recoge este concepto. Queda en manos de los gobiernos autonómicos y de los ayuntamientos establecer cuáles son esos requisitos para que una casa sea considerada habitable. Además de lo estipulado, sobre todo en materia de seguridad y salubridad, en el Código Técnico de Edificación.

Se trata de un sistema discrecional que, a tenor de los pocos datos disponibles, no evita que muchas personas en España tengan un techo, pero no un hogar. A ello se suma la problemática añadida de que, en la mayoría de los casos, las normativas urbanísticas determinan las condiciones mínimas para las viviendas de nueva construcción o que han sido rehabilitadas, pero no para aquellas que se edificaron con anterioridad a dicha legislación.

Fuera de los datos oficiales, en 2019, la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) realizó el informe Emergencia Vivienda. En él se apuntaba que el 23,7% de la población estaba afectada por algún indicador de exclusión en la dimensión de vivienda (infravivienda, deficiencias graves en la construcción, insalubridad, hacinamiento, tenencia de la vivienda en precario, entorno degradado, hogares con personas con movilidad reducida y barreras arquitectónicas, y desproporción de gastos en vivienda frente a ingresos). A continuación, detallamos las condiciones establecidas en las principales ciudades españolas.

Madrid, el tamaño de las habitaciones se rige por una norma franquista

Las condiciones mínimas de habitabilidad en la capital de España se estatuyen en las Normas Urbanísticas (NNUU) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PG 97).

El apartado 7.3.3 indica que todas las viviendas deben reunir la condición de exterior. Para lo cual, han de ocupar una fachada de longitud superior a tres metros en la que exista al menos un hueco de una pieza habitable, y que dé a la vía pública, a un espacio libre público o a un espacio privado del ámbito de la parcela.

Dicha pieza tendrá una superficie útil superior a 12 m2 y en ella será posible inscribir un círculo de diámetro igual o mayor de 270 centímetros. Las diferentes piezas que compongan la vivienda tendrán la condición de pieza habitable, salvo el aseo, vestíbulo, pasillo, tendedero y dependencias similares.

En el artículo 7.3.4 se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea superior a 38 m2, no incluyéndose en el cómputo de la misma las terrazas, balcones, balconadas, miradores o tendederos. Podrá admitirse reducir la superficie útil hasta 25 m2 en el caso de que únicamente disponga de una estancia-comedor-cocina, que puede servir de dormitorio, y un cuarto de aseo.

Estas NNUU no establecen dimensiones mínimas de las distintas piezas de las viviendas, por lo que en ausencia regulación, apuntan desde el Consistorio madrileño, es de aplicación la aún vigente y franquista Orden del Ministerio de la Gobernación de 29 de febrero de 1944. En ella se estipula que los dormitorios de una sola cama tendrán 6 m2 y los de dos camas 10 m2. Las mismas dimensiones debe tener el cuarto de estar, 5 m2, la cocina y 1,5 m2 el retrete.

Cuando se valide definitivamente la Modificación Puntual de las NNUU del PG97 (MPG), aprobadas inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 7 de junio de 2022, se aumentará la dimensión mínima de vivienda hasta 40 m2, admitiendo su reducción hasta 30 m2 solo en vivienda colectiva.

Barcelona, las viviendas anteriores a 1984 pueden ser de 15 m2

En Barcelona, la normativa vigente es autonómica: el Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.

En el anexo 1 se establecen las condiciones mínimas de las viviendas de nueva construcción. Deben disponer, como mínimo, de una fachada abierta al espacio libre exterior del edificio, sea este público o privado.

Han de constar de una estancia o sala de estar-comedor, una cámara higiénica y un equipo de cocina; y tener una superficie útil interior no inferior a 36 m². Cuando la estancia sea un único espacio, tendrá que permitir la compartimentación de una habitación de 8 m², sin que la sala de estar ni la habitación pierdan sus requisitos obligatorios.

El anexo 2 trata de las viviendas preexistentes, construidas con anterioridad al 11 de agosto de 1984. En este caso, la superficie útil mínima será de 20 m2, aunque, excepcionalmente, se admitirán viviendas entre 15 y 20 m2, “que hayan sido construidas con licencia de obras solicitada antes del 1 de febrero de 1984 y que dispongan de cédula de habitabilidad vigente obtenida antes de la entrada en vigor de este Decreto”.

La sala es un espacio de uso común que tendrá que disponer de una superficie útil no inferior a 10 m². Las habitaciones deberán tener una superficie útil no inferior a 5 m² y admitir la inscripción de un cuadrado que mida en planta 1,80 × 1,80 m. Se tendrán que poder independizar y no podrán contener ningún inodoro, lavadero o vertedero, ni el equipo obligatorio de cocina o de lavado de ropa.

Y al anexo 3 se refiere a las viviendas dotacionales públicas, en las que la superficie ha de ser, como poco, de 30 m2.

Valencia, los apartamentos se pueden reducir a 24 m2

Las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en Valencia quedan estipuladas en una orden autonómica de 2009.

En el artículo 1 se indica que la superficie útil interior de la vivienda será de 30 m2, pudiendo reducirse a 24 m2 en el caso de los apartamentos. La vivienda puede tener distintos grados de compartimentación, según se agrupen o no en un mismo recinto los diferentes espacios básicos.

Por piezas, el dormitorio sencillo ha de ser, como mínimo, de 6 m2. Mientras que el doble tendrá que llegar a los 8 m2. La cocina, 5 m2; el comedor, 8 m2; el baño, 3 m2, y el aseo, 1,5 m2.

En las viviendas de dos o más dormitorios, señalan, al menos uno de ellos tendrá 10 m2 útiles, sin incluir el espacio para almacenamiento.

La anchura mínima de los pasillos será de 0,90 metros. Y todas las viviendas dispondrán de espacio para almacenamiento de la ropa y enseres que no será inferior a 0,80 m3 por usuario con una profundidad mínima de 0,55 m.

Respecto a la iluminación, al menos el 30% de la superficie útil interior de la vivienda se iluminará a través de huecos que recaigan directamente a la vía pública, al patio de manzana o a los patios interiores.

Sevilla, 40 m2 y al menos una habitación a espacio público en las viviendas nuevas

El Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla se aprobó el 15 de marzo de 2007. En él se establece que la vivienda dispondrá como mínimo de cocina, estancia-comedor, cuarto de aseo, dormitorio principal o dos dormitorios sencillos.

Cuando las condiciones particulares de zona o las normas específicas de aplicación no lo impidan, agregan, podrán disponerse apartamentos compuestos por una estancia-comedor-cocina, que también podrá ser dormitorio, y un cuarto de aseo completo. La superficie del apartamento no podrá ser inferior a los 40 m2 útiles, dentro de los cuales no se incluirán terrazas, balcones, miradores, tendederos, ni espacios con altura libre inferior a 220 centímetros.

Todas las piezas habitables de las viviendas de nueva edificación, especifican, tendrán huecos que abran a espacio abierto o a patios de luces, y, al menos, una pieza recaerá sobre calle o espacio libre público. Ninguna vivienda en edificio plurifamiliar de nueva edificación tendrá pieza habitable alguna con el piso en nivel inferior al del terreno en contacto con ellas.

Se permitirán también viviendas interiores. Pero, en ese caso, serán dos las piezas con huecos que abran sobre patios vivideros, salvo que se trate de viviendas de un solo dormitorio o de apartamentos, en los que bastará con un hueco en la pieza principal.

Zaragoza, una pieza habitable, como mínimo, debe ser exterior (basta con que dé a un patio interior)

Como en casi todas las ciudades anteriores, la norma que determina las condiciones mínimas de habitabilidad en la capital aragonesa (el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza de 2001) se refiere a las viviendas de nueva construcción o rehabilitadas y no hace referencia a las infraviviendas.

Partiendo de este contexto, el artículo 2.3.16 de dicha norma indica que toda vivienda contará como mínimo con estancia-cocina, un dormitorio doble y un aseo con ducha. La superficie útil mínima ha de ser de 37 m2 y los pasillos tendrán una anchura mínima de 0,85 metros.

Por piezas, la superficie de la estancia-cocina irá de los 18 m2 en las viviendas de un dormitorio a los 24 m2 de las que tengan cuatro. Respecto a la estancia-comedor, estará entre los 14 m2 y los 20 m2. Los dormitorios de dos camas deben tener 10 m2 y en los de una bastará con 6 m2. La cocina (cuando sea una superficie cerrada) no bajará de los 6 m2, el aseo principal de 3 m2 y el secundario de 1,5 m2.

Además, todas las viviendas tendrán la condición de exterior. Para ello, deberá existir una pieza habitable (toda aquella pieza donde se desarrollan actividades de estancia, reposo o trabajo que requieran la permanencia prolongada de personas), cuyo hueco de ventilación e iluminación esté en una fachada de, mínimo, 3 metros, y dé a un espacio libre de uso público, un patio abierto privado o un espacio libre privado cerrado.

Fuente: Óscar F. Civieta en lamarea.com

Foto: Una manifestación por el derecho a la vivienda | ÁlvaroMinguito – Archivo

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