Claves para entender la crisis institucional del Tribunal Constitucional. ¿Cuáles serán las principales consecuencias?

Cabría esperar algo de respeto a las instituciones, coherencia y lealtad política

Podemos observar –de forma gris– que determinadas actitudes y comportamientos, especialmente de los representantes políticos (aunque no únicamente) acontecidos durante estos días demuestran una escasa voluntad de respeto constitucional, y esa lucha polarizada entre las fuerzas políticas con miras electoralistas ataca a principios del Estado de derecho.

El inicio de esta crisis institucional proviene de algo sabido: ha vencido el mandato de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC). Estos deben ser reemplazados por dos nombramientos por parte del Gobierno y dos por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Los nombramientos de nuevos magistrados

En relación a estos nombramientos, existen voces de autoridad que abogan por un cambio del reparto de cuotas, principalmente con un voto en conjunto y no con propuestas separadas.

En cualquier caso, el Gobierno ha nombrado a las dos personas que deben ocupar las plazas del actual presidente del TC y de uno de los magistrados. Sin embargo, esa sustitución parcial no se ha producido porque el pleno del TC no ha verificado la idoneidad de los candidatos designados.

Ante la inacción por parte del CGPJ en relación a los nombramientos que le corresponden, los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos presentaron dos enmiendas –61 y 62– en las que proponían la modificación de esta cuestión y otras.

Controversias de forma

Hemos procurado distinguir entre controversias de forma y controversias materiales. En atención a las de forma, en el trámite de la proposición de ley de adaptación del Código Penal por la vía urgente, concretamente la desregulación del delito de sedición y la modificación del de malversación, se introducen unas enmiendas respecto a cuestiones de los nombramientos al TC. En efecto, cuestiones trascendentales como son la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios Socialista y de Unidas Podemos fueron aceptadas por la Mesa de la Comisión de Justicia del Congreso –formada por cinco diputados del PSOE (1), de Unidas Podemos (1), Ezquerra Republicana de Cataluña (1) y PP (2)–. Fueron recurridas en amparo ante el TC por varios diputados del grupo parlamentario popular –en parte, la razón era paralizar la iniciativa legislativa a pesar del trasfondo jurídico–.

Las enmiendas, en una fase del trámite de iniciativa legislativa, están orientadas para expresar su adhesión o desacuerdo, formular objeciones o proponer mejoras a un texto legislativo. La jurisprudencia del TC ha establecido sobre la facultad de las enmiendas de los grupos parlamentarios, sea en el Congreso o sea en Senado, que estas deben tener correlación material con la iniciativa legislativa que pretende enmendar.

Junto a ello, cuando una iniciativa legislativa es aceptada por la Cámara, no puede alterarse su objeto mediante enmiendas al articulado. Una vez superado el debate de totalidad por una iniciativa legislativa, esta es aceptada por la Cámara como objeto de deliberación, de modo que su oportunidad, principios y espíritu no pueden ya ser cuestionados o alterados por las enmiendas al articulado.

Problemas de fondo

En relación a los problemas de fondo, las enmiendas, una vez superada la fase del Congreso, contienen en su redacción cambios de dudosa constitucionalidad. La primera de ellas, la supresión de la mayoría reforzada en el CGPJ para elegir a los magistrados del TC, la cual considero contradictoria con la Constitución.

La segunda, la dudosa constitucionalidad de la derogación de idoneidad o verificación realizada por el TC a las propuestas de magistrados. No obstante, la función de verificación del TC no la atribuye la Constitución, sino una ley orgánica. Y la tercera, del mismo modo discutible (no tanto en el trasfondo), de responsabilizar jurídicamente por omisión del cumplimiento constitucional de nombramiento en el momento oportuno. ¿Y qué respuesta se da al incumplimiento?

Fundamentalmente, el origen de todo ello es el bloqueo desleal en el CGPJ, aunque estas modificaciones debilitan la idea de equilibrio y contrapeso entre distintos órganos o poderes del Estado. Por lo tanto, también es criticable la forma de réplica del Gobierno y el tratamiento a las cuestiones formales jurídicas.

Esto llevó a que el TC decidiera aplazar la decisión hasta el lunes 19 de diciembre, continuando así esta crisis constitucional por el afán de los partidos de control al resto de órganos constitucionales.

Una situación sin precedentes

Dentro de la demanda de amparo tenía que resolver el recurso de amparo presentado contra la tramitación parlamentaria de la reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y, en su caso, si adoptaba como medida cautelar la suspensión del procedimiento legislativo (pendiente del debate en el Senado).

Esta situación no tiene precedentes. Un caso similar fueron los autos del TC 134/2017 y 180/2019 (en este se vetó un debate en el Parlament de Cataluña).

Una vez reunidos, el pleno del TC (con una votación ajustada en bloques de 6 a 5), en primer lugar rechazó la recusación a dos de los magistrados con mandato caducado. Posteriormente, ha acordado admitir a trámite el recurso de amparo planteado por los diputados del Grupo Popular, en referencia a las dos enmiendas que introducían las reformas de la LOPJ y LOTC.

En un hecho sin precedentes. A la espera de conocer el contenido completo del Auto y de los votos particulares, el TC ha apreciado la vulneración del derecho fundamental de participar en los asuntos públicos de los diputados, así como la trascendencia constitucional del caso concreto.

Como consecuencia directa, ha acordado suspender cautelarmente la tramitación parlamentaria de los artículos de la proposición de ley sobre la modificación de dichas leyes que afectan al propio TC. Igualmente deja en el aire, la decisión de los nombramientos del Gobierno.

Todo ello ha conducido a que el Grupo Parlamentario Plural (Más País), rápidamente, registre en la Mesa del Congreso una proposición de ley para reformar la LOTC.

El conflicto no es baladí, la ley exterioriza la voluntad del Estado, pues los parlamentos representan al pueblo soberano. Con todo, la ley se origina en un procedimiento formal que garantiza la legitimidad y el cauce de voz a las minorías. Se entremezclan distintas cuestiones como la abstención de magistrados, la legitimidad democrática del Parlamento, la división de poderes, la función del TC en suspensiones cautelares, etc.

Evidentemente, lo que cabría esperar es algo de respeto a las instituciones, coherencia y lealtad política.

Fuente: Amir Al Hasani Maturano – The Conversation en contrainformacion.es

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¿Cuáles serán las principales consecuencias de la decisión del Tribunal Constitucional?

Es un hecho inédito: un órgano constitucional interfiriendo en la acción de otro órgano constitucional, que ha generado una crisis institucional sin precedentes

Ana María Carmona Contreras – Catedrática de Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla.
El principal efecto deducido de la resolución adoptada por el Tribunal Constitucional al haber aprobado las medidas cautelarísimas solicitadas por los demandantes de amparo es la imposibilidad de que el Senado discuta y tramite las enmiendas impugnadas (previamente aprobadas por el Congreso).

Con esta decisión, que carece de precedentes en la trayectoria del Tribunal, no solo se cercena el principio de autonomía parlamentaria que establece la Constitución, limitando severamente las facultades deliberativas que corresponden a las Cámaras en el desarrollo de la potestad legislativa. También se da paso a un preocupante contexto de incertidumbre en el que el control de constitucionalidad vendría a operar sobre el desarrollo del procedimiento legislativo mientras que está en curso y no, como ha sido norma general hasta ahora, sobre su resultado final: las leyes.

Actuando de esta forma se produciría la quiebra de uno de los postulados elementales de nuestro ordenamiento en el que la ley goza de una presunción de constitucionalidad que únicamente puede desvirtuarse mediante la actuación ex post del Tribunal Constitucional.

Consecuentemente, el Alto Tribunal abandonaría su rol natural de legislador negativo, esto es, de árbitro, para pasar a configurarse como un actor determinante del devenir parlamentario.

María Garrote de Marcos – Profesora de Derecho Constitucional, Universidad Complutense de Madrid.

La principal consecuencia es la suspensión de la tramitación de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios Socialista y Podemos a la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso. Es decir, esas enmiendas no se van a poder tramitar en el Senado, ni se podrán votar, por lo que no podrán ser incluidas en la iniciativa legislativa que eventualmente se apruebe en el Senado.

La decisión del Tribunal solo afecta a esas enmiendas (las que se refieren a la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Juidicial), no al resto de la norma.

Esta es una suspensión cautelar, y no es una decisión sobre la eventual inconstitucionalidad de las enmiendas, cosa que no se ha planteado en ningún momento. Hay que tener en cuenta que la decisión del Tribunal es consecuencia de un recurso de amparo y no de un recurso de inconstitucionalidad.

No se duda, en este momento, de la constitucionalidad de las enmiendas. Solo se advierte de que su tramitación podría vulnerar los derechos de ejercicio del cargo representativo de los parlamentarios (ius in officium), entre los que se incluye el respeto a los procedimientos y el derecho a debatir las propuestas. Todo ello, con independencia de que las propuestas legislativas tengan un contenido acorde o no con la Constitución.

En el plano práctico, la principal consecuencia es que el 22 de diciembre no van a entrar en vigor esas modificaciones a las LOTC y LOPJ. El Consejo General del Poder Judicial seguirá necesitando una mayoría de dos tercios para nombrar a los magistrados del Tribunal Constitucional (y no mayoría simple) y se deberán votar los dos a la vez, no por separado. El Tribunal Constitucional, por su parte, sigue manteniendo la competencia prevista en el art. 10.1. i) LOTC “de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de Magistrado del Tribunal Constitucional”.

Hay que esperar a conocer los argumentos jurídicos del Tribunal (y los votos particulares), pero sin duda es una decisión muy relevante pues nunca se había paralizado cautelarmente un procedimiento legislativo.

Carlos Ruiz Miguel– Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Santiago de Compostela.

La resolución del Tribunal Constitucional no supone el final de una guerra para tomar el control total del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional.

El Auto admite a trámite el recurso de amparo presentado por diversos diputados del grupo popular y acuerda la medida cautelar solicitada de paralizar la tramitación de unas enmiendas a una proposición de ley de reforma del Código Penal.

Las enmiendas modifican sustancialmente dos leyes orgánicas, la del Poder Judicial y la del Tribunal Constitucional, que no tienen ninguna relación con el Código Penal. Esto paraliza el intento de reformar estas leyes por la “vía rápida”, pero no impide su eventual reforma mediante otras proposiciones de ley específicas. Significa un retraso que puede ser importante en los planes del presidente Pedro Sánchez, que podrían implicar la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones anticipadas.

Se inadmite la recusación presentada por varios diputados del entorno del PSOE y Podemos, pero no porque carezca de base, sino porque no son parte en el procedimiento. Esto no significa que esa recusación no pueda presentarse más adelante.

Francisco Manuel García Costa – Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Murcia.

Las consecuencias inmediatas se traducen en que los grupos parlamentarios proponentes de las modificaciones para desbloquear los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han de ser aprobadas por las Cortes Generales mediante otro procedimiento, concretamente presentando los grupos parlamentarios o el Gobierno sendas proposiciones o proyectos de ley específicos.

Políticamente, eso significa que mientras no estén en vigor las reformas frustradas por el Tribunal Constitucional, la mayoría conservadora del CGPJ podrá continuar su política de bloqueo, impidiendo que el Gobierno nombre a sus magistrados; o modificarla, en este caso designando en su actual posición de ventaja –que no la ha perdido gracias al Auto del Tribunal– a sus dos magistrados, y así abriendo la puerta a que también lo haga el Gobierno.

Otras consecuencias tienen que ver con una mutación del Tribunal Constitucional que, por la vía de la adopción de medidas cautelarísimas en amparo, extiende su control no solo a las leyes aprobadas por las Cortes Generales, sino a las que se encuentran en tramitación, convirtiéndose así en una suerte de legislador positivo, en lugar de legislador negativo, como aparece configurado en la Constitución.

Fuente: The Conversation en contrainformacion.es

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