Ayuso fuera de la ley con 119.878 pacientes sin médico asignado

El Director General del proceso integrado de salud
está falseando el portal de transparencia

Con fecha 22 de julio de 2021 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la siguiente solicitud de acceso a la información pública, referida a:

  • “¿Cuántos ciudadanos se encuentran actualmente adscritos al sistema sanitario público, SERMAS?
  • ¿Cuántos de estos no tienen médico/pediatra/enfermero asignado? Desglosado en especialidades.
  • ¿Cuántas plazas están vacantes? Desglosadas en las especialidades de médico, enfermero, pediatra. “

Jesús Vázquez Casto, director general del proceso integrado de salud, contestaba:

  • De acuerdo con los datos que constan en el Sistema de Información Poblacional (SIPCIBELES), a fecha 30 de junio de 2021, se encuentran registrados 6.762.233 ciudadanos adscritos al Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.
  • A todos los ciudadanos que son dados de alta en SIP-CIBELES se les asigna un profesional médico o pediatra, según corresponda por edad, y un profesional de enfermería. Es un paso obligado para poder completar el registro en el mencionado sistema de información.
  • En relación con las plazas de Atención Primaria sin cobertura, en este momento están vacantes 14 plazas de Médico de Familia, 25 de pediatría y 11 de enfermería en los Centros de Salud.

Para las no puestas en materia sanitaria, las plazas sin cobertura o vacantes, son plazas que no tienen una persona asignada para cubrir el puesto, es decir, si en un centro de salud tiene que haber en plantilla 15 médicas de familia y disponemos de 14 asignados a tal efecto, tendremos en ese centro de salud 1 plaza sin cobertura o vacante, situación que se da cuando el anterior profesional se ha jubilado o ha sido trasladado, por poner dos ejemplos sencillos. Si atendemos a las respuestas del anteriormente citado director general, podríamos advertir que él mismo se contradice, por un lado anuncia que todas las ciudadanas de la CAM disponen de médica asignada, porque así lo marca la ley, al mismo tiempo que reconoce de la existencia de plazas vacantes.

Partiendo de un principio coherente de un mejor funcionamiento en consultas, cuando eres atendida por un profesional que conoce tu historial “al dedillo” ya que lleva atendiéndote desde que te fue asignada, si tienes la suerte de estar en ese conjunto de la población, la gravedad del asunto viene al desglosar los datos. 

Puede sonar a poco “solo” 14 plazas vacantes de Médico de familia, pero ¿y si les digo que esas médicas de familia aglutinan en sus listados un total de 119.878 pacientes?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda un mínimo de 23 médicas, enfermeras y obstetras por cada 10,000 habitantes para garantizar una prestación adecuada del servicio. En la actualidad, España es el país nº 20 del mundo en cuestión de ratio médica/paciente, por detrás de Grecia, con un ratio de 6,3 médicas por cada 1.000 habitantes; Portugal (4,4); Alemania (4,2); o Italia (4).

Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

  • La sociedad madrileña aspira a contar con instituciones públicas más accesibles y transparentes, más cercanas y capaces de generar sinergias que produzcan beneficio social y económico por el flujo informativo multidireccional. La pérdida de confianza de la ciudadanía en la gestión pública ha ido en aumento en las últimas décadas, muchas veces nutrida por el desconocimiento de los objetivos y acciones ejecutadas por las instituciones públicas.

Volviendo a las respuestas de Jesús podríamos entender que todas las ciudadanas madrileñas tenemos médica asignada, ¿de dónde sacamos entonces las 119.878 pacientes anteriormente citadas?

Vanessa Lillo, diputada de Izquierda Unida en la Asamblea de Madrid, solicitaba a los efectos del art. 18 del Reglamento de la Asamblea de Madrid:

  • Datos relativos al CIAS de forma desagregada por Centro de Salud y total de cada Dirección Asistencial de Atención Primaria, en el día que se efectúa esta consulta: Número total de pacientes asignados a cada CIAS de Medicina de Familia cuya plaza está vacante.

Cifras a 30 de julio de 2021, dicho sea, tras haber sumado el número total de pacientes asignadas a cada CIAS de Medicina de Familia de las 65 plazas vacantes, sí, 65 plazas vacantes y no 14 como afirmaba el director general del proceso integrado de salud mediante el portal de transparencia, obtenemos la friolera de 119.878 pacientes sin médica asignada, algo que el propio director también afirma que es de obligado cumplimiento.

Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. TÍTULO IV Derechos y deberes de los ciudadanos. CAPÍTULO I. Derechos y deberes de los ciudadanos. Artículo 27. Derechos de los ciudadanos en relación con el sistema sanitario:

  • 4. El ciudadano como paciente tiene derecho a conocer la identidad de su médico o facultativo, quien será responsable de proporcionarle toda la información necesaria que requiera, para poder elegir y, en su caso, otorgar su consentimiento a la realización de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos, profilácticos y otros, que su estado de salud precise.
  • 9. Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, así como a una segunda opinión, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Las vecinas de Carabanchel llevan meses manifestándose a causa de la situación que sufren en el Centro de Salud de Abrantes, según los datos aportados por Vanessa Lillo, serían 6.047 vecinas las que se encuentran sin médica asignada, sumando a esto las 5 administrativas, 7 enfermeras, 8 médicas de familia y 2 pediatras que se encontraban en ese momento de baja laboral superior a los 3 meses, que alguien me explique cómo pueden atender una media de 28 pacientes por médica según informe de la Comunidad de Madrid relativo a los Presupuestos Generales para 2022, teniendo por médica realmente una media de 1.800 pacientes, más el reparto de pacientes de las bajas laborales no cubiertas y de los ya repartidos anteriormente para completar las plazas sin cobertura que tienen, pregunten a su médica, yo lo hice y me contestó que atiende aproximadamente 50 pacientes diarios.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. CAPÍTULO V. De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva. Artículo veinticuatro:

  • Las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.

Ya en 2019, Sanidad recomendaba 1.500 pacientes por médica/enfermera en atención primaria, en el Centro de Salud de Lagasca, una de las bajas laborales superior a 3 meses tiene a su cargo 5.712 pacientes, pacientes que tienen que ser repartidos entre las demás médicas hasta que la baja laboral finalice, no se cubren las bajas laborales en la CAM, nadie quiere trabajar en estas condiciones infrahumanas.

Vecinas de distintos barrios y municipios de Madrid llevan meses tirando de las estachas de un barco sin rumbo fijo que no sea un puerto privado, capitaneado por una Consejería de Sanidad condenada en firme, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificaba en abril en una sentencia una demanda presentada por APSeMueve que «la Comunidad de Madrid vulnera los derechos de los médicos de Atención Primaria y pediatras en materia de integridad física y salud al no haberles dotado de forma completa de los medios y medidas de protección en sus centros de trabajos”, condena a «la demandada a efectuar de forma inmediata un plan de prevención de riesgos laborales con la valoración de los puestos de trabajo de los médicos de Atención Primaria y pediatras, evaluación de riesgos de los mismos y determinación de la carga de trabajo fijando los cupos, número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno, así como al establecimiento de una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma»

A sabiendas de la gravedad de la situación en la CAM y tras conocerse que esta solo destinó el 1% de los recursos económicos de los que disponía en plena pandemia, teniendo los peores datos de fallecimientos de capitales europeas, yo me pregunto.

¿El Tribunal de Cuentas no piensa fiscalizar los más de 3.500 millones de euros de fondo Covid que la CAM tendría que haber invertido para estos menesteres?

¿Sirve de algo disponer de un Ministerio de Sanidad?

¿Tienen que manifestarse estas vecinas en Urquinaona (Barcelona), para que el Gobierno central tome medidas?


Bibliografía: 

  • Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Comunidad de Madrid «BOCM» núm. 94, de 22 de abril de 2019 «BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2019 Referencia: BOE-A-2019-10102
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Jefatura del Estado «BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1986 Referencia: BOE-A-1986-10499
  • Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Comunidad de Madrid «BOCM» núm. 306, de 26 de diciembre de 2001 «BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2002 Referencia: BOE-A-2002-4375
  • Expediente del portal de transparencia Nº: 07-OPEN-00225.6/2021
  • Preguntas de la diputada Vanessa Lillo Ref: 03/787645.9/21
  • Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid 2022.
  • World health statistics 2018: monitoring health for the SDGs, sustainable development goals.
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